
La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.
La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.
El Código Tributario, que regula dicho procedimiento de cobro, no contempla reglas especiales que regulen el incidente de abandono del procedimiento, por lo que, conforme al artículo 2° de ese cuerpo legal, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil.
Es necesario agotar la investigación para determinar la fecha exacta de ejecución de todas y/o de cada una de las conductas ilícitas que se atribuyen a los inculpados.
El objeto perseguido en subsidio por el reclamante se logró, toda vez que fue condenada a pagar una multa considerablemente menor que la impuesta inicialmente por el órgano fiscalizador.
El deber de emplear adecuados mecanismos de atención no se agota en la sola disposición de canales hacia al público, es necesario que ellos estén habilitados y funcionando, especialmente, en el caso de una emergencia climática.
Al momento de fijar el valor, no se pueden desconocer las nuevas formas de desarrollo, especialmente la generación de energía y el aprovechamiento de la luz solar y el viento en los terrenos, que cuentan actualmente con grandes ofrecimientos económicos.
Reviste la calidad de auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido a que las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Sin embargo, al recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, se torna apelable subsidiariamente.
El artículo 20 de la Ley N°19.496 establece la triple opción a que tiene derecho el consumidor en caso de adquirir productos defectuosos, pudiendo optar por cualquiera, a su arbitrio.
El tribunal de alzada estimó que la presunción judicial hecha por el juez a quo se hizo en base a indicios que no revestían el carácter de graves, precisos y concordantes, como exige el artículo 1712 del Código Civil.
Los órganos de la Administración no ejercen funciones jurisdiccionales al dictar resoluciones, por lo que no se trata de una impugnación de lo resuelto en primer grado.
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.