Noticias

Recurso de protección rechazado.

Registro Civil no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al incluir en la posesión efectiva a dos hermanos que supuestamente habrían repudiado la herencia intestada de la causante.

La recurrente solicitó la rectificación del decreto de posesión efectiva, al verificar que se incluyó a dos de sus hermanos que por medio de escritura pública repudiaron la herencia de su madre. La Corte resolvió que la actora no pudo acreditar que el repudio se efectuara antes de presentar la solicitud de posesión efectiva.

27 de septiembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por desconocer el repudio de la herencia que hicieran dos de los hermanos de la recurrente e incluirlos en el decreto de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.

La actora indicó que, al fallecimiento de su madre, dos de sus cuatro hermanos repudiaron la herencia de la causante mediante escritura pública, la que junto a su hermana acompañó al momento de presentar el formulario de solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil. No obstante, mediante resolución de fecha 10 de junio de 2022, el Servicio otorgó la posesión efectiva de la herencia a todos los herederos, incluso a los que repudiaron la herencia.

Afirma que reclamó tal situación al Servicio, pero el 1 de diciembre de 2022 fue desestimado el reclamo, porque en sus archivos no registra la entrega de ninguna escritura pública de repudiación, presuntamente adjunta al momento de solicitar la posesión efectiva.

Esta negligencia en la custodia del instrumento, así como la inclusión de sus dos hermanos, constituyen para la actora un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la prohibición de vulnerar los derechos en su esencia; por lo tanto, solicita que la Corte ordene al recurrido deje sin efecto la posesión efectiva otorgada el 2022, y realice una nueva incluyendo únicamente a la recurrente y a su hermana, al existir repudiación expresa por parte sus otros dos hermanos respecto de la herencia materna.

En su informe, el Servicio de Registro Civil instó por desestimar el arbitrio, fundado en que la recurrente no adjuntó en forma adecuada la escritura de repudiación, la que debió singularizar en el formulario de posesión efectiva, en la casilla de “observaciones”, lo que no ocurrió, por ende, no existe el error administrativo que acusa.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) habiéndose inscrito la Resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia de que se trata antes del 19 de junio de 2022 y presentado la solicitud de rectificación de la misma el 25 de agosto de 2022, es incuestionable que la modificación requerida se planteó más de dos meses después del plazo establecido por el legislador para ello conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 19.903, 22 inciso segundo, 41,42 y 43 del Reglamento de aquella”.

Este argumento de caducidad no fue el único expresado por el fallo, que añade que, “(…) del examen de los antecedentes no es posible vislumbrar indicio alguno del que se infiera “de la sola lectura” de la resolución que concede la posesión efectiva ya señalada, como tampoco de aquella que rechaza la solicitud de rectificación de la misma, ni de los antecedentes que les dieron origen o que las complementan, la “repudiación” de la herencia antes dicha, desde que además de aparecer recién adjunta a la solicitud de rectificación, la sola mención manuscrita, sin salvar, a la repudiación resulta sino inocua, insuficiente para establecer que ella fue presentada al momento de requerir la posesión efectiva o hasta antes de la inscripción de la misma”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) del examen de los antecedentes, especialmente de las resoluciones dictadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuestionadas se verifica, que ellas se encuentran debida y suficientemente fundadas tanto en los hechos como en el derecho, sin advertirse falta de motivación o razonamiento, lo que imposibilita dar por cierto que el actuar del servicio recurrido fuere arbitrario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°161.706-2023 y Corte de San Miguel Rol N°32.248-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. a mi me esta pasando lo mismo ya llevo 15 años y nada y eso que el primer juzgado de san miguel resolvio incorporarme a la posecion efectivas nadie hizo caso de esto. ahora estan todos los documentos en bienes raizes pero ahora me piden certificados de nacimiento de mis padres ya fallecidos y en el registro civil me dicen que no estan ya aue caducaron que mas puedo hacer???

  2. Un acto de repudio de uno de los herederos, pasa su derecho a sus propios herederos, no directamente a los hermanos que hacen uso de su derecho, hasta donde creo saber

  3. no me quieren mandar mi mensaje yo estoy pasando lo mismo llevo 15 años y el segundo tribunal ma anulo la renuncia yo lo hice ñorque la FPP provida me mando a renunciar sl dinero porque el cheque venia a nombre de mi esposo wue no se encontraba en chile y la misma AFP me mando a renunciar despues me dijeron wue yo no renucie sol sl dindro a la herencia tambien y no me hicieron caso lo del yribunal wue me lo anulo el tribunal ahora me piden en bienes raizes certificados de nacimiento de mi padre y madre fui al registro y dicen caducaron y tengo wue sacarlo pero quizas cuantos años mas se van a demorar me han pedido cientos de documentos en bienes raizes solo me falta que me pidan el ADN de mi tata uelo ya es mucho el abuso y la espera el registro civil omitio la sabtencia de la nuezs sra. chacon no le hicieron caso.

  4. yo tambien estoy pasando lo mismo. me han tramitado ya hacen 15 años y el segundo jusgado de san miguel me dio la sentencia y nadie ni el registro civil y bienes raizes no hicieron caso de ello.