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Recurso de nulidad acogido.

Negativa del Servicio de Registro Civil a inscribir el nacimiento del abuelo del peticionario nacido en 1915 se confirma por la Corte Suprema.

El nieto sostuvo que su abuelo -que falleció en 2007- cuenta con inscripción del certificado bautismal por lo que se le puede reconocer la nacionalidad chilena de forma póstuma, no obstante, la magistratura desestimó la inscripción por falta de acreditación de los vínculos nacionales de su ascendiente, que emigró siendo niño a Perú con su familia y nunca se mostró interesado en volver a Chile, o vincularse mayormente con el país.

29 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que desestimó la solicitud de ordenar la inscripción de la partida de nacimiento del abuelo del peticionario en el registro pertinente del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile.

Se solicitó al tribunal que ordene al Registro Civil la inscripción del abuelo del recurrente, nacido en 1915 en Chile, en un campamento minero aledaño a la ciudad de Iquique, donde no existía oficina de dicho Servicio. El actor expuso que durante su infancia el abuelo y su familia se mudaron a Perú, y a pesar de reconocer sus orígenes y vinculación con Chile, la familia nunca regresó, falleciendo en el año 2007 en el vecino país. Refiere que el ascendiente fue bautizado en una capilla en Iquique, que conserva aún dicho registro; por lo tanto, solicita se practique la respectiva anotación en el registro competente, para que su abuelo sea considerado como ciudadano chileno de forma póstuma.

El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, al considerar que el actor no pudo acreditar de forma expresa ninguna manifestación o insinuación que diera cuenta que su abuelo en vida instó por obtener la nacionalidad chilena, por el contrario, de las pruebas aportadas por el solicitante, es manifiesto que la nacionalidad que expresó siempre el particular era la peruana, y que nunca intentó volver a nuestro país para regularizar su situación o afianzar los vínculos que presuntamente lo unían a Chile; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 3, N°1, de la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, en relación con su artículo 28 y con los artículos 111, 112 y 115 del DFL 2.128/1930.

El recurrente sostuvo que la judicatura puede ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de todo nacimiento ocurrido dentro del territorio nacional, cuando no se hubiere practicado dentro de los sesenta días siguientes a dicho acontecimiento, sin que tenga competencia para indagar sobre la pertinencia u oportunidad de la inscripción, pues procede a todo evento.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el abuelo del recurrente hizo toda su vida en Perú, sin inconvenientes de ningún tipo, identificándose como ciudadano peruano, y no se tuvo por probado algún suceso que haga necesario registrar su nacimiento en Chile casi cien años después de acaecido, por lo que se debe concluir que la judicatura no incurrió en error de derecho al desestimar la solicitud de ordenar la inscripción de su partida de nacimiento en el registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº60.156-2022, Corte de Iquique Rol Nº259-2022, 3º Juzgado de Letras de Iquique RIT V-27-2022.

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  1. la iglesia católica de chile se dedicó a espiar y a robar en chile de manera astuta y Dolosa y de esa manera les robó y estafo dinero a los niños y niñas menores de edad los curas eran analfabetos y las monjas se dedicaban a la prostitución pública., ese es entorpecimiento que tiene el bautismo y el nacimiento ., yo les dejo constancia de mi mamá legítima Celedina Soto Navarrete que el colegio de monjas de lanco purulon la educó para robarle todo , absolutamente todo, le robó hasta el bautismo y con dolo y con astucia y malicia Dolosa con la i.corte de apelaciónes de Temuco y el primer juzgado civil de temuco y un grupo de funcionarios narco terroristas y genocidas de la otan y de la ONU y del estado de chile que aún espían con ese objeto ilícito formados con ese objeto ilícito en temuco y Santiago , anoté como testigos al presidente de estados unidos Joe viden y al presidente de Rusia vladimir Putin y al presidente de china xi jing pin y al presidente de chile, por si. reitero solicito anotar la constancia.

  2. Hace unos años atrás, para viajar a la Madre Patria España , pedían el certificado de0 bautizo …no se actualmente , pero dicho certificado deja constancia de la nacionalidad de la persona . En este caso es legal lo q’ se está pidiendo ….el Servicio de Identificación no exictia en los pueblos norteño.
    Debería haber una nueva revisión de dicho trámite.
    El abuelo es ciudadano chileno , aún q’ no viviera en Chile , no es razón para negarle su DERECHO CIUDADANO…

  3. Desde 1884, en Chile, el Registro Civil es el único responsable legal de inscribir la nacionalidad, reemplazando la labor inexacta y poco transparente que realizaba la Iglesia con las actas de bautismo. Solo recordar que quienes no eran bautizados por la iglesia católica «no existían» en Chile. Según la Fe de Bautismo, entonces cualquier extranjero de paso, con el solo hecho de bautizarse en Chile habría sido chileno.
    En este caso los tribunales fueron claros y contundentes, y que el nieto busque lo que al afectado no buscó o necesitó en vida, más parece una maniobra para recibir algún tipo de beneficio del Estado más que buscar reivindicaciones morales o patrióticas.

  4. Todo mal.
    Se aplica una ley de 1930 a un nacido en 1915 (un humilde minero, experto en leyes?)
    Se supone no hubo interes del abuelo en regularizar su nacionalidad (costo viaje?)
    Se dice que chileno es el nacido en Chile. (punto final, sin letra chica)
    Espero no sea un caso de clasismo y discriminacion. Varios casos similares afectan siempre a gente humilde.
    ….
    .

  5. SI NO LO HIZO EN VIDA ¿ PARA QUÉ JODER DESPUÉS DE FALLECIDO ? . ES LO MISMO QUE UN TESTAMENTO , SI NO SE HACE EN VIDA , DESPUÉS NO TIENE VALOR NINGÚN ESCRITO AUNQUE ESTÉ FIRMADO POR EL TESTANTE , EL MUERTO ES MUERTO , ADEMÁS ÉL SIEMPRE DIJO SER » PERUANO » .

  6. mi pregunta es porqué los familiares solicitan que despues de fallecido se declare que el chileno, ¿cual es su interes,? si nunca vivió y tampoco aporto nada a este pais , según lo leído, duda razonable quien asegura que esa fe de bautismo era de él.

  7. Sandra, pero el abuelito NO tiene partida de nacimiento, sólo poseía 1 registro de bautizo en una capilla chilena (que para efectos legales no sirve ya que no acredita la nacionalidad). Tampoco le interesó viajar a Chile cuando era adulto, para regularizar su situación. Pienso que el fallo fue justo.

  8. creo que esta muy claro el ciudadano es Chileno, ya que lo comprueba su partida de nacimiento y desconocer este hecho no corresponde, «toda persona nacida en territorio nacional es Chilena», independiente que se fuera a vivir a otro país.

    1. Puede haber sido bautizado en chile, pero no lo hace chileno y menos que nunca vivió acá y menos le interesa. Debe haber un interes personal x algo atractivo

    2. el haber nacido en territorio nacional no te da la nacionalidad, deben haber más instancia que otorguen al nacionalidad en si , la corte fallo bien en cuanto el fallecido jamás tuvo un vínculo con chile más que su nacimiento que pudo haber sido circunstancial netamente , el siempre vivió y se identifica como peruano y es muy probable que haya muerto sintiéndose peruano y está bien ..

  9. Gracias por compartir la información.

    Solo un alcance: Debe cubrir el código de validación en letras y el código QR para proteger REALMENTE la identidad de los involucrados. De lo contrario se puede obtener el documento a través de validación en el sitio web.

  10. TENGO UN CASO SIMILAR .CERTIFICADODE BAUTISMO DE LA SRA DIFUNTA CARMELA O CARMEN CAULLAN DEUMACAN .
    AL PARESER ESTA INTITUCION DE REGISTRO CIVIL NACIONAL SE CARACTERIZA AH NEGARSE A RECONOCER DICHO TRASMITE .TAMBIEN RECURRI A LA CORYE SUPREMA .
    QUE FALLO FUE A MI FAVOR HASTA AHI TODO . NUVAMENTE PRESENTO DICHO CERTIFICADO FE BAUTISMO AH SIDO RECHAZADO EN 2 OCASIONES .EL GOBIERNO DEBERIA CREAR UNA NUEVA LEGISLACION SOBRE EL CERTIFICADO DE BAUTISMO LLEVO AÑOS ESTE TRASMITE DESDE 2017 CUANDO FALLESE LA TIA AHI EMPIEZA MI CALVARIO SOMOS VARIOS HEREDEROS DE UNA PROPIEDAD Q DEJO LA DIFUNTA TIA CARMEN EL ESTADO ES COMPLISE DE NO HASERDE CARGO DE ESTA SITUACION YAN BOCHORNOSA.

    1. En lugares lejanos de las urbes donde no había oficinas del Registro Civil, la inscripción de nascimiento se hacía en Iglesias o Parroquias catolicas.Tengo ascendientes nacidos a fines del siglo 19 y otros a principios del siglo 20. Fallecidos solo con su certificado de Fé de Bautizo.