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Imagen: radio.uchile.cl
Moción de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley modifica la Ley sobre Protección de Animales para hacer aplicable esta legislación a todos los animales, incluso los que participen en deportes.

Tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, que actualmente se encuentran regidos por sus respectivos reglamentos.

29 de septiembre de 2023

La moción, patrocinada por las diputadas Mónica Arce, María Francisca Bello, Daniella Cicardini, Viviana Delgado, Camila Musante, Marcela Riquelme y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Manouchehri y Jaime Mulet, busca derogar el artículo 16 de la Ley 20.380, sobre Protección de Animales, para hacer aplicable esta legislación a todos los animales, sin excepción.

El citado cuerpo legal establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Se le entrega al reglamento definir las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

No obstante, el artículo 16 que se propone derogar, señala que las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

Los autores de la iniciativa legal exponen que la excepción contenida en el citado artículo 16 no ha tenido la notoriedad pública suficiente para generar controversia y debates en la sociedad chilena. Por el contrario, desde que fue promulgada la ley hace casi 14 años ha pasado inadvertida.

Añaden que, aunque se ha justificado la existencia de dicho artículo en base a razones culturales y económicas, éste ha impedido la aplicación de los procedimientos, infracciones y sanciones que contempla la ley, que ya de suyo tienen complejidades y dificultades en su presentación, tramitación y sanción por los tribunales respectivos. A la vez, existe abundante evidencia de que los animales utilizados en estos eventos pueden ser y son sometidos a condiciones que podrían considerarse crueles o inhumanas.

La excepción, afirman los parlamentarios, ha sido además discutida en términos de coherencia legal y principios éticos. Si bien los deportes mencionados tienen sus propios reglamentos, estos pueden no ser suficientes para garantizar el bienestar integral de los animales involucrados. Esto lleva indefectiblemente a afirmar que la excepción socava el propósito fundamental de la Ley 20.380 dado que en la práctica produce que existan maltratos sancionables y maltratos que no son sancionables, perdiéndose el valor del bien jurídico que se intenta proteger y que es el bienestar animal.

Asimismo, sostienen evita que las eventuales sanciones sean un desincentivo para quienes realizan prácticas de maltrato en deportes en que participan animales y que se puedan establecer fallos ejemplificadores para todos quienes realizan estas prácticas consideradas deleznables.

Lo anterior, plantean los congresistas, aún más si se considera que los procedimientos, infracciones y sanciones contemplados entre los artículos 12 al 15 de la ley 20.380 son mínimos y facultan al juez para decretar la atención veterinaria, retiro y custodia de los animales cuyo costo queda a cargo del imputado y multas que oscilan entre 1 y 50 UTM -el doble en caso de reincidencia-.

De hecho, los autores de la moción esperan que a futuro sea mejorada la definición de maltrato animal contemplada en la ley, así como los procedimientos, infracciones y sanciones sean agravados.

Con este objetivo, proponen derogar la excepción normativa contenida en el artículo 16, lo que no sólo podría contribuir a repensar nuestra relación con los animales; a equilibrar de manera equitativa la práctica deportiva y el cuidado y atención de los animales empleados en dichas disciplinas; y a reconsiderar en primer lugar la procedencia y luego la extensión de una excepción de esta índole, ya que en los términos en que se encuentra redactada no sólo es imposible de interpretar y aplicar en sentido estricto; sino que además opera con un rango de acción mucho más amplio que lo que una excepción debiera entenderse; ya que para la práctica deportiva constituiría una regla general que, en definitiva, se encuentra en contraposición con las ideas centrales de lo que una normativa “sobre protección de animales” debiese contemplar.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

 

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