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Acción de protección rechazada por Corte de Valparaíso.

Controversia sobre la instalación de una cámara aprobada por la asamblea de copropietarios que enfoca a departamento de la recurrente, es una materia que se debe discutir en sede de policía local.

Además, de las copias de los mensajes acompañados se desprende que aquellos no contienen expresiones, juicios o calificativos difamatorios, ante los cuales pueda reaccionarse mediante una acción cautelar.

30 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora del condominio de un edificio, por criticar el comportamiento de una vecina a través de mensajes de textos y correos electrónicos.

La actora expone que, la recurrida en diversas ocasiones le ha enviado mensajes telefónicos y correos electrónicos en los que la acusa de gritarle a otros vecinos, de romper el interruptor de la luz y de pintar las paredes del pasillo de un color distinto, en circunstancias que dichas imputaciones son falsas, motivo por el cual, no tenía el derecho de instalar sin autorización de la Asamblea de Copropietarios una cámara de vigilancia que enfoca únicamente el departamento del que es propietaria, por lo que estima vulnerada la inviolabilidad del hogar y su integridad psíquica.

La recurrida informó que, “(…) respecto de las falsas imputaciones, expresa que son efectivas. En cuanto a la instalación de cámaras, aquellas fueron aprobadas por la Asamblea de Copropietarios e instaladas en todos los pisos, enfocando primordialmente el elevador y depósito de basura.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) de las copias de los mensajes acompañadas a los autos, se desprende que aquellos no contienen expresiones, juicios o calificativos evidentemente difamatorios, ante los cuales pueda reaccionarse mediante una acción cautelar, sino más bien una crítica a la conducta que habría desplegado la actora dentro del condominio, de manera que se encuentran amparados por la garantía constitucional de emitir opiniones sin censura previa, contemplada en el inciso 1° del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución.”

En cuanto a la instalación de la cámara, advierte que “(…) si aquello requiere aprobación de la Asamblea de Copropietarios y si ésta fue efectivamente obtenida, es una cuestión que le corresponde resolver y conocer al respectivo Juez de Policía Local. Además, si bien la recurrente alega infringida la inviolabilidad de su hogar, no existen derechos indubitados que permitan resolver la materia por esta vía, puesto que existe controversia sobre el objetivo de la cámara, en qué pisos fueron instalados y hacia donde aquellas enfocan.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la administradora del condominio.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°21988-2023.

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