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imagen: aarp.org
España.

Hombre adulto es absuelto del delito de agresión sexual al no acreditarse que supiese la edad del menor con el que mantuvo relaciones sexuales.

Existe una insuficiencia probatoria para la condena que expone la vulneración, por parte de la sentencia impugnada, de la presunción de inocencia, al no tener en cuenta que el acusado incurrió en un error de tipo vencible provocado por las circunstancias descritas, lo que, con independencia del acto sexual que se da por acreditado, impide apreciar la concurrencia de una conducta dolosa, pues la prueba conduce a tener por acreditado el desconocimiento por el acusado de ese elemento sustancial del tipo.

30 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de apelación que un hombre interpuso contra el fallo que lo condenó a 7 años de cárcel por un delito de agresión sexual. Dictaminó su absolución, al estimar que los medios probatorios presentados eran insuficientes para acreditar que conocía la edad de la víctima, requisito necesario del tipo penal.

En 2022, el recurrente (de 41 años) acordó un encuentro con un menor de edad de 14 años para consumar el acto sexual en un vehículo, tras conocerlo en la aplicación de citas “Grindr”. Por este hecho fue formalizado y condenado por el delito de agresión sexual. El juez a quo resolvió que no era posible alegar ignorancia respecto a la edad del adolescente, ya que, a su juicio, se configuraban los presupuestos del tipo penal para proceder a dictar un fallo condenatorio. El hombre recurrió esta sentencia en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) al recurrente nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la práctica ausencia de diálogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos). Además, el menor llevaba puesta una mascarilla que no se llegó a quitar completamente en ningún momento, según reconoce, al igual que reconoce no haberle dicho la edad. Además, la estatura y corpulencia del menor era superior a la del acusado siendo difícil distinguir la edad”.

Agrega que, “(…) cabe plantearse la cuestión de la diligencia que le era exigible al acusado, o, en un plano anterior, si la situación le provocó alguna duda que desdeñó o, ni siquiera las circunstancias descritas provocaron en su fuero interno la duda sobre la edad del joven, partiendo de la presunción generada de que fuese una cita concertada a través de una aplicación para adultos. La consecuencia de la concurrencia del error de tipo vencible como el presente, tratándose de un delito doloso que no admite comisión imprudente conduce igualmente al dictado de un pronunciamiento absolutorio”.

Comprueba que “(…) existe una insuficiencia probatoria para la condena, es decir, por apreciar, con acogimiento del motivo, la vulneración, por parte de la sentencia impugnada, de la presunción de inocencia, al no tener en cuenta que el acusado incurrió en un error de tipo vencible provocado por las circunstancias descritas, lo que, con independencia del acto sexual que se da por acreditado, impide apreciar la concurrencia de una conducta dolosa ,pues la prueba conduce a tener por acreditado el desconocimiento por el acusado de ese elemento sustancial del tipo, que genera su exoneración”

El Tribunal concluye que “(…) la presencia del menor en estos estrados es lo que hubiese permitido apreciar, a través de la inmediación, su apariencia física, algo que solo pudo efectuarse a través de la visualización de la prueba pre constituida. Por su parte la defensa, en orden a acreditar ese posible error, aportó un testigo, mayor de edad, con una apariencia física de una edad muy inferior suscitando, en efecto, esa duda razonable que impide una condena respecto del acusado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y absolvió al recurrente del delito de agresión sexual.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00072.2023.

 

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