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Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema mantiene sentencia que acogió tutela laboral de abogada de hospital público.

La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.

2 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral de un hospital dependiente del Servicio de Salud de Concepción.

El fallo dice que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la compatibilidad de la indemnización por daño moral con la de carácter punitivo prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en contexto del procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.

Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N°15-2011, en que acogida una demanda de tutela laboral y condenada la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio más el respectivo recargo legal, la especial por vulneración de derechos fundamentales prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, más una reparatoria del daño moral ocasionado, se declaró que en materia laboral no está contemplada en forma general la indemnización por daño moral, por lo que sólo corresponde otorgar las previstas en el código del ramo, excluyendo la primera, que debe ser concedida exclusivamente en los casos que la ley expresamente la consagra, agregando que el artículo 495 del citado código, que menciona los requisitos que debe contener la sentencia que se dicte en este tipo de procedimientos, cuyo numeral tercero señala “incluidas las indemnizaciones que procedan,” debe entenderse referido a las contempladas en el artículo 489 precedente, que de ninguna manera contempla un fundada en el daño moral.

El fallo señala que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandado, basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 489, en relación con el artículo 495 N°4 del mismo cuerpo legal.

Como fundamento de la decisión, se sostuvo que no ha podido ser erróneamente aplicado el artículo 489 del código laboral por cuanto se refiere a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin perjuicio que la indemnización especial que tal norma contempla no tiene una clara naturaleza, como quiera que para algunos sería de carácter punitivo y para otros por daño moral; en tanto que, en la especie, se está frente a una vulneración vigente la relación laboral, a la que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 495 del referido cuerpo legal, cuyo numeral tercero incluye las indemnizaciones que procedan como medidas de reparación, de manera que la judicatura del fondo otorgó en forma correcta la indemnización por daño moral en resarcimiento de la vulneración a que fue sometida la trabajadora, encontrándose justificado el daño y siendo posible fijarlo prudencialmente.

La resolución agrega que, según se observa, la sentencia ofrecida para su cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que, en el caso, según se desprende de los antecedentes y como lo destaca el fallo impugnado, la actora interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y, una vez acogida, se le concedió sólo una indemnización, la derivada del daño moral sufrido, sin perjuicio de ordenar el cese del acto vulneratorio y la reparación de sus efectos, mientras que la ofrecida para acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se refiere a una denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, que, acogida, supuso que se otorgaran al demandante todas las indemnizaciones que consagra el artículo 489 del código del ramo, esto es, las propias del despido, más la especial por tutela, y que, además, se añadiera una por concepto de daño moral, de manera que se produjo un cúmulo de indemnizaciones que no se advierte en el caso y que obsta al análisis sobre la compatibilidad que pretende el recurrente.

El fallo concluye que, no concurren los presupuestos legales establecidos en el artículo 483 A del Código del Trabajo, por lo que el arbitrio que se examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado”, concluye el fallo.

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°152.686-2022Corte de Concepción Rol Nº482-2022 y primera instancia RIT-T-74-2022.

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