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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Arresto nocturno y arraigo de deudor de alimentos se suspenden hasta que el Consejo Técnico de Tribunal evacue el informe solicitado.

Corresponde previamente disipar las consecuencias que tendría el informe referido en relación con las medidas apremio, por lo que estas medidas deben entenderse suspendida por el propio Tribunal.

5 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Familia de la capital por ordenar el arresto nocturno y arraigo del amparado.

La recurrente expone que, en el contexto de una serie de denuncias y querellas interpuestas en contra del amparado por su ex pareja y madre de una hija en común, todas las cuales han sido rechazadas; y como consecuencia del arresto nocturno que debió cumplir la madre y demandante, por acumular más de 25 UTM en multas impagas por desacato y obstrucción a la relación directa y regular del padre con su hija, la actora solicitó orden de arresto contra el padre, en la causa de pensión de alimentos seguida en su contra.

Añade que la deuda de pensión de alimentos que el amparado reconoce, se produce por un hecho fortuito y de fuerza mayor no imputable; y en el deber de concentrar todos sus recursos económicos en la defensa de su hija y de su persona, en sede penal y familiar.

Alega que la solución a la deuda es recurrir a los fondos de la AFP y no al arresto del amparado, quien no posee cuentas bancarias o ahorros para hacer efectivo el pago de la deuda, y por ende resulta inoficioso dictar orden de arresto nocturno en su contra, porque ni aun en el hipotético caso de que ésta se prolongue por meses, podría pagar esta deuda con fondos propios o ahorros.

Solicita dejar sin efecto la orden de arresto nocturno teniendo presente especialmente el estado de salud del amparado, quien atraviesa una depresión profunda y un obvio cuadro de estrés por la persecución judicial de la demandante.

Expone además que el amparado es el curador de su hermana interdicta, función que no podrá ejercer si es arrestado.

Hace presente que en causa sobre relación directa y regular seguida entre las misma partes, se dictó orden de arresto y arraigo contra el amparado por la misma situación de deuda, la cual fue revertida y anulada rápidamente al constatar el estado de salud del amparado, el cual no ha variado.

En su informe, la Magistrada del Juzgado de Familia expuso que decretó las medidas de arresto nocturno y arraigo por la suma equivalente a $8.952.434.-.

Agrega que dicha resolución fue objeto de recurso de reposición, resolviéndose que, previo a emitir un pronunciamiento, y a fin de resolver con acierto sobre el fondo del asunto, el consejo técnico de tribunal debería comunicarse con ambas partes, para que sugiera lo pertinente, y explore acuerdos para dejar sin efecto los apremios invocados.

Indica que a la fecha de la orden del apremio no existían antecedentes que hagan posible su alzamiento, dado que la deuda por pensión de alimentos persiste.

Agrega que el diligenciamiento de las causas de familia a las que alude el amparado, no impide el ejercicio de medidas compulsivas para efectos de obtener el completo y oportuno pago de la deuda, siendo imperativo para los jueces de familia, actuar de oficio para impetrar el cumplimiento oportuno de la deuda alimenticia.

Precisa que el amparado se encuentra en el Registro Nacional de Deudores, y que la medida de apremio fue adoptada por una Magistrada con poder suficiente para hacerlo, no existiendo vicios en el procedimiento que generó su expedición, dado que las incidencias pendientes no suspenden los efectos del apremio decretado, el cual solo puede ser dejado sin efecto al momento del pago efectivo de la deuda.

La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “se encuentra aún pendiente de resolver el recurso de reposición deducido por el amparado con fecha 12 de septiembre de 2023, en contra de la resolución que ahora se impugna, en tanto el Tribunal, previo a emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte demandada, y a fin de resolver con acierto sobre el fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.968, derivó los antecedentes al Consejo Técnico de Tribunal con el objeto de que se comunique con ambas partes, para que sugiera lo pertinente, y explore acuerdos respecto que las partes puedan arribar respecto de pagos para dejar sin efecto los apremios invocados y convenir una fórmula de pago respecto a lo posiblemente adeudado, que no implique la modificación de la pensión de alimento”.

Al respecto, indica que “así las cosas, corresponde previamente disipar las consecuencias que tendría el informe referido en relación con las medidas apremio, por lo que éstas deben entenderse suspendida por el propio Tribunal”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de apremio decretada hasta la resolución de lo pendiente por el Tribunal de Familia.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago

 

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