Se dice que la identidad digital es la versión en Internet de la identidad física de una persona. En términos sencillos, sería la forma en que las personas se registran e identifican principalmente en redes sociales. Es una identidad que muchas veces se va construyendo de manera paralela a la identidad física.
Filiación paterna
Ex pareja es condenada a pagar una pensión de alimentos en favor de la hija de su ex conviviente, a pesar de no ser el padre biológico de la adolescente.
Tribunal argentino destaca la importancia del derecho a la verdad biológica y la fiabilidad de la prueba de ADN al reconocer el vínculo filial existente entre un hombre fallecido y su hija no reconocida en vida.
Estado colombiano debe indemnizar a menor a quien su padre policía, fallecido en un operativo, no reconoció en vida.
Mujer que engañó a su expareja y ocultó la verdadera paternidad del hijo que esperaba debe indemnizar el daño moral causado.
La responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil. La antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, obrar antijurídico que halla su fundamento en el deber de no dañar al otro. Esto se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado.
Padre que reconoció tardíamente a su hija debe indemnizar el daño moral que le causó, a pesar de su falta de discernimiento, resuelve tribunal de Argentina.
Se reúnen los requisitos exigidos por la norma para la procedencia del reclamo por daño directo impetrado en nombre de la niña en tanto el acto es antijurídico, el demandado ha actuado con culpa, se ha generado daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente, que la niña sufre con independencia de su discernimiento. Este daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva.
Son válidas las actas de nacimiento que reconocen la calidad de hijos de un causante hereditario, a pesar de no haber sido su padre biológico, resuelve la Corte Suprema de México.
Si bien no puede declararse la invalidez de las primeras actas de nacimiento pues subsiste el tema relativo a la filiación existente entre los recurrentes y su padre biológico, sí se ordenará una anotación marginal en la cual se establezca que se hizo un nuevo registro por virtud de la filiación por solidaridad, con base en el reconocimiento que hizo el causante.