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Contraloría General de la República.

Solicitudes de transporte y tránsito de armas se podrán efectuar por medios electrónicos, sin que ello constituya una obligación para la autoridad fiscalizadora de Carabineros.

Autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile cumple con su obligación al disponer del personal necesario para dar atención al público en un horario no inferior a 5 horas diarias durante los días hábiles.

8 de octubre de 2023

Se dirigió a la Contraloría General de la República una persona bajo reserva de identidad, reclamando en contra de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, por no haber implementado un sistema digital para tramitar las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas, lo que, a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

Para fundamentar su respuesta, el Contralor indica que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, a través de la DGMN, estará a cargo de supervigilar y controlar la ley, y actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley y su reglamento.

Luego, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones ahí apuntados, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la DGMN o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento.

Enseguida, el artículo 5°, inciso duodécimo, establece que “Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento”.

Por su parte, los artículos 5° y 11 a 15 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798-, precisan que la DGMN, como autoridad central de coordinación a nivel nacional, impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, puntualizando que las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras que ejercerán el control de la anotada ley.

Asimismo, establece normas sobre su relación de supervigilancia, coordinación, control y apoyo con esa Dirección.

Para el desempeño de sus funciones -entre las cuales están autorizar el transporte de armas, otorgar guías de libre tránsito de los elementos sometidos a control y autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control-, las autoridades fiscalizadoras deberán contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la atención de público, con horario fijo no menor a cinco horas diarias durante los días hábiles y la ejecución de trabajos administrativos e inspecciones en terreno.

El artículo 153 del mismo texto reglamentario, prevé que las personas naturales o jurídicas que necesiten trasladar armas y municiones sin poseer permiso para portarlas ni para transportarlas, deberán solicitar previamente una guía de libre tránsito ante la autoridad fiscalizadora correspondiente al lugar donde se encuentran inscritas las armas.

A su turno, los artículos 5° y 19 de la ley N° 19.880, antes del nuevo tenor de esas normas, fijado por la ley N° 21.180 -sobre Transformación Digital del Estado-, admitían que el procedimiento administrativo se realizara por escrito o por medios electrónico

Luego de revisar las normas anteriores, el Contralor recuerda que, tal como se informó en el dictamen N° E188148, de 2022, a la DGMN le compete velar por la unidad de acción de las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798, y como autoridad central de coordinación, debe supervigilar la labor de las autoridades fiscalizadoras, estando facultada para representarles cualquier situación ilegal e impartirles instrucciones para el adecuado cumplimiento de la ley.

Precisado lo anterior, señala que el legislador en el artículo 5° de la ley N° 17.798, utilizó los conceptos facultativos “podrá” y “preferentemente”, lo que implica que, en la medida que ello sea posible, las solicitudes a que se refieren se deberán efectuar por medios electrónicos, sin que ello constituya una obligación para la autoridad fiscalizadora.

En consecuencia, concluye que la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile cumple con el referido precepto legal al disponer del personal necesario para dar atención al público en un horario no inferior a 5 horas diarias durante los días hábiles, de conformidad a lo previsto en los citados artículos 14 y 15 del reglamento complementario de la ley N° 17.798, y actúe de acuerdo con las instrucciones que para ello emita la DGMN.

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Lo anterior es sin perjuicio del deber de ajustarse a las normas de la ley N° 21.180 y sus disposiciones complementarias en lo que atañe a Carabineros de Chile y a la DGMN, en la medida que corresponda según la aplicación gradual de esa preceptiva a su respecto.

 

Vea dictamen de la Contraloría.

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