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Confirma fallo de primera instancia.

Corte de Antofagasta aumenta indemnización a médico cirujano por incumplimiento de contrato al ocasionar daños a paciente tras negligencia en cirugía bariátrica.

La Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al facultativo a pagar la suma de 21 millones 345 mil 148 pesos por concepto de daño emergente; 14 millones 91 mil 50 pesos por lucro cesante, y 20 millones de pesos por concepto de daño moral, aumentando ésta última cifra a $40 millones.  

9 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de la ciudad que condenó a médico cirujano por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y ordenó indemnizar a paciente por daños ocasionados tras negligencia en cirugía bariátrica.

La resolución afirma que en cuanto a los daños, asentados los mismos como consecuencia del incumplimiento contractual del demandado, corresponde a aquel indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante y el daño moral, los que fueron examinados en detalle por la sentenciadora, y sin perjuicio de la controversia levantada por la demandada, en la consideración Trigésimo Cuarta, se analiza el daño emergente dando cuenta de diversos documentos que aluden a las cuentas pendientes del actor como consecuencia de estos sucesos, sin que existan antecedentes que permitan controvertir aquello. Si bien, la defensa alegó que debería descontarse el reembolso según sea el sistema de salud al que adhiere el actor, no se comparte tal apreciación puesto que de ser así, se desconoce el monto, lo que debió ser acreditado, y en todo caso, ello es fruto de las cotizaciones, e indiciario que la indemnización por este capítulo no sería completa.

Lo mismo, cabe sostener respecto del lucro cesante, para lo cual no es factible olvidar las razones que motivaron al actor para intervenirse quirúrgicamente, una de estas de índole laboral, sin embargo, como consecuencia de la mala praxis del facultativo demandado, le generó peores y perniciosas consecuencias, una de ellas el término de su relación laboral, con las pérdidas económicas correspondientes, determinadas por la sentenciadora de grado
en base a la prueba rendida.

En lo atingente al daño moral, analizado en la consideración Trigésimo Séptima de la sentencia impugnada, cabe tener presente que sin perjuicio que como se señaló en la sentencia impugnada, tiene que ver con las tres intervenciones posteriores que debió experimentar el actor producto del daño al colon trasverso, que tuvo lugar en el contexto de una cirugía con la que paradójicamente pretendía mejorar su calidad de vida, padeciendo diversas lesiones físicas incluso la intervención por una hernia, con todas las afecciones físicas y psicológicas que ello implica, vinculados al hecho que originó toda esta secuela de intervenciones y por cierto, a la circunstancia de haberse puesto término a su relación laboral, todo lo cual resultó suficientemente acreditado con prueba documental y testimonial, y asimismo, afianzado con las siete resoluciones de licencias médicas del actor del año 2017, lo que da cuenta de una afectación trasversal persistente en la vida del demandante y en su entorno familiar, por lo que compatibilizando su afección y angustia con lo que se ha regulado en otros casos similares, esta se aumentará avaluándose prudencialmente en la suma de $40.000.0000.-

Así, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó con declaración la sentencia de primera instancia, que condenó al facultativo a pagar la suma de 21 millones 345 mil 148 pesos por concepto de daño emergente; 14 millones 91 mil 50 pesos por lucro cesante, y 20 millones de pesos por concepto de daño moral, aumentando ésta última cifra a $40 millones.

El fallo señala que, habiéndose acreditado la lesión al colon transverso del actor, por el facultativo demandado durante la cirugía bariátrica a la que se sometió, como ya se indicó, lo que conllevó a sendas otras intervenciones, dolencias y afecciones que trastocaron la vida del actor, además de la falta de información que el médico tratante haya debido entregar a su paciente, procede acoger la demanda en cuanto se pretende la existencia de responsabilidad contractual desde que ha existido el hecho culpable sobre la cual se erige, de lo que deviene la necesidad de indemnizar.

Agrega el fallo que, sin perjuicio que como se señaló en la sentencia impugnada, tiene que ver con las tres intervenciones posteriores que debió experimentar el actor producto del daño al colon trasverso, que tuvo lugar en el contexto de una cirugía con la que paradójicamente pretendía mejorar su calidad de vida, padeciendo diversas lesiones físicas incluso la intervención por una hernia, con todas las afecciones físicas y psicológicas que ello implica, vinculados al hecho que originó toda esta secuela de intervenciones y por cierto, a la circunstancia de haberse puesto término a su relación laboral, todo lo cual resultó suficientemente acreditado con prueba documental y testimonial, y asimismo, afianzado con las siete resoluciones de licencias médicas del actor del año 2017, lo que da cuenta de una afectación trasversal persistente en la vida del demandante y en su entorno familiar, por lo que compatibilizando su afección y angustia con lo que se ha regulado en otros casos similares, esta se aumentará avaluándose prudencialmente en la suma de $40.000.0000.

Por lo que concluye que, se confirma, con costas, la sentencia con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral que deberá pagar el demandado en la suma de cuarenta millones de pesos, la que se deberá satisfacer en los términos establecidos en la sentencia.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº1567-2022 primera instancia Rol Nº1567-22.

 

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    1. Estimado Rodrigo
      Corte de Antofagasta Rol Nº1567-2022 y primera instancia Rol Nº1567-22. Los pdf se encuentran en la página, gracias por contactarnos