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El Dínamo, Agencia Uno
Moción de Senadora y Senadores.

Proyecto de ley establece la obligación de las empresas que ofrezcan servicios especiales o paquetes turísticos dirigidos a la tercera edad, de disponer de personal capacitado en técnicas de primeros auxilios y otras medidas de resguardo.

Iniciativa responde a una inquietud ciudadana expresada por la Presidenta de la Unión Comunal de Adultos Mayores de Rancagua, quienes han expresado su preocupación por la seguridad de las personas mayores en viajes turísticos.

10 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y los Senadores Karim Bianchi, Sebastián Keitel  y Esteban Velásquez,  busca establecer la obligación para las empresas que ofrecen servicios turísticos a personas mayores de 60 años de contar con personal capacitado en técnicas de primeros auxilios y otras medidas de resguardo para personas de este grupo etario.

Refieren a que este proyecto de ley responde a una inquietud ciudadana expresada por la Presidenta de la Unión Comunal de Adultos Mayores de Rancagua, quienes han expresado su preocupación por la seguridad de las personas mayores en viajes turísticos.

Los senadores plantean que, si bien las personas mayores sufren un proceso de envejecimiento que trae aparejadas diversas enfermedades, más aún después de su jubilación, siguen siendo personas activas que buscan vivir diversas experiencias en esta etapa de su vida, en la que además muchos ya no se encuentran trabajando y quieren aprovechar el descanso merecido luego de una vida de trabajo.

No obstante, aunque programas como los de SERNATUR incluyen seguros, estos se activan únicamente después de que se haya producido un incidente. No se ocupan de actividades preventivas ni de proporcionar atención inmediata, aspectos que suelen ser fundamentales para garantizar una recuperación satisfactoria tras un evento o accidente.

Observan que la carencia de datos precisos sobre incidentes que afectan a las personas mayores en este contexto, dado que no se disponen de estadísticas confiables sobre la frecuencia de tales eventos en el ámbito de programas diseñados específicamente para este grupo etario, justifica la iniciativa.

Esta establece la obligación para las empresas turísticas o de transporte que brindan servicios de viaje o alojamiento dirigidos a personas mayores de 60 años de contar con personal debidamente capacitado, en términos que dicho personal debe estar preparado para actuar adecuadamente en situaciones de emergencia que comúnmente afectan a este grupo de edad.

Sugieren además la creación de un registro específico en el que se registren las empresas que ofrecen servicios destinados a personas mayores y las situaciones incidentales que se presenten durante su prestación. Esta medida tiene exclusivamente fines estadísticos y busca mejorar la capacidad del Estado para abordar esta problemática en el futuro.

El artículo 1 establece que las empresas de turismo y hotelería que ofrezcan servicios dirigidos a personas mayores de 60 años deberán contar con personal capacitado en técnicas de primeros auxilios y atención a personas mayores, disponibles de manera permanente durante la prestación de dichos servicios. Si el servicio o paquete ofrecido incluye transporte para la llegada o retorno del destino, así como viajes durante la estancia, la obligación se extiende también al trayecto.

A su vez, el artículo 2º define como servicio especial o paquete turístico enfocado a personas mayores de 60 años a aquel que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a) Ofrece condiciones especiales a personas mayores de 60 años. b) La prestación considera servicios conjuntos para más de diez personas mayores de 60 años para las mismas fechas de estancia o en un mismo viaje. c) La prestación es ofrecida a través de agrupaciones de adultos mayores. d) La prestación cuenta con financiamiento, aportes o patrocinio de instituciones del Estado en el marco de programas dirigidos al adulto mayor.

Por su parte, el artículo 3º dispone que en caso de que una persona mayor de 60 años requiera hospitalización o fallezca durante la prestación de un servicio en los términos del artículo 2°, la empresa deberá informar esta circunstancia a la respectiva oficina regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor con fines estadísticos.

Finalmente, el artículo 4º establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley resultará en multas que van desde 5 hasta 10 unidades tributarias mensuales. En caso de que el incumplimiento implique la falta de atención de primeros auxilios para personas mayores de 60 años, la multa será el doble del monto señalado. La competencia para conocer de estas infracciones recae en el Juzgado de Policía Local correspondiente.

 

Vea texto de la moción y siga tramitación de proyecto de ley Boletín N°16.327-35.

 

 

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