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Recurso de protección acogido.

Corte de Valparaíso ordena a Fonasa y Ministerio de Salud adquirir y entregar a la brevedad medicamento a niño de 6 años con cáncer en remisión.

La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al denegar la cobertura solicitada al anteponer consideraciones de orden económico y administrativas al interés superior del niño.

11 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por los padres de un menor de 6 años de edad que padece de neuroblastoma etapa IV, actualmente en remisión, y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud la adquisición y entrega del medicamento Dinutuximab beta, recomendado por el médico tratante para mejorar las expectativas de vida del paciente.

El tribunal consideró que los informes de los profesionales tratantes que fueron incorporados por la parte recurrente, dan cuenta que el niño se encuentra en una situación de riesgo vital, con independencia de que la enfermedad se encuentre en remisión y que la administración del medicamento reclamado aumenta sus posibilidades de sobrevida.

El fallo razona que el Ministerio de Salud no ha desvirtuado lo informado por la profesional tratante, sino únicamente ha dirigido su postura para fundar el rechazo del recurso en la circunstancia de no existir evidencia científica de peso en orden a establecer que el medicamento Dinutuximab beta aumente las probabilidades de éxito en el tratamiento del niño. Sosteniendo, además que de acogerse el recurso el Fisco se verá en la obligación de adquirir el medicamento directamente de los laboratorios sin posibilidad alguna de negociar su valor. Lo anterior permite a esta Corte estimar que éste argumento es uno que se dirige principalmente a redundar en consideraciones de naturaleza económica, las que de modo alguno tienen la fuerza de superar la obligación que pesa sobre el Estado de resguardar la salud, sobrevida y mejor calidad de vida del niño de marras.

Agrega que, vale considerar que, si bien es cierto, los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, ellos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos invocados por la recurrida, como ha razonado la Excma. Corte Suprema en los recursos Rol N° 43.250-2017, 25.161-2018, y 2702-2019 entre muchos otros. En la especie, la enfermedad es de aquellas comúnmente denominadas “de alto costo”, y el medicamento, que también lo es, no cuenta con el procedimiento de evaluación de la ley del ramo para ser incluido en el financiamiento que el cuerpo legal otorgó.

Para el tribunal, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a proporcionar un fármaco indicado médicamente, requerido a la fecha para la integridad física de la recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, el Ministerio de Salud ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que el paciente no puede adquirirlo privadamente por su alto costo. En tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso, en la medida que le corresponda en la administración del sistema público de salud, realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco en cuestión mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento de la recurrente con este medicamento.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido (…) en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, y en consecuencia, la autoridad recurrida deberá realizar, a la brevedad, todas las gestiones pertinentes para la adquisición y entrega del fármaco DINUTUXIMAB a la recurrente, con el objeto de proveerle el tratamiento indicado por su médico tratante.

 

Vea sentencia Rol N°21728-2023

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