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Amparo de acceso a la información acogido por CPLT.

Gendarmería de Chile debe proporcionar información estadística relativa al número de personas actualmente encarceladas en Chile por violaciones a los derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990.

Gendarmería no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, ni de los dedicados a las labores de transparencia, ni del volumen y de las labores que tendría que realizar para recopilar la información requerida por lo que no se configura la causal invocada.

13 de octubre de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de Gendarmería de Chile, a la cual una periodista le requirió información sobre “cuántas personas en total están encarceladas hoy en Chile por violaciones a derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990 (…)”.

Gendarmería respondió a la solicitud de información indicando que no es posible atender al requerimiento, puesto que en sus sistemas de base no se encuentra registrado el concepto “violaciones a los derechos humanos». Asimismo, indica que en sus sistemas “no es posible identificar adecuadamente la fecha de comisión del delito (un porcentaje importante no registra dicha fecha), por lo que para generar una respuesta se debería revisar cada copia de sentencia, las cuales se encuentran en cada establecimiento penitenciario, en consecuencia, es una tarea que no es posible realizar en dichos Departamentos”.

Conocida la respuesta, la solicitante interpuso amparo de acceso a la información en el que señaló que la cifra que solicita “se ha dado de manera recurrente en la prensa. Yo misma, al realizar la misma solicitud, formulada de la misma manera (…) el 14 de diciembre de 2021, he obtenido una respuesta muy detallada por parte de Gendarmería con el número de condenados por región”.

Acogido a trámite, el CPLT le confirió traslado a Gendarmería la cual invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, señalando que “(…) crear la base de datos en los términos peticionados, implica que los trabajadores que se designen para dichas tareas, tengan que realizar una labor exhaustiva de búsqueda y sistematización; suspendiendo con ello sus labores habituales. Dicha actividad, sobrecargaría de manera significativa el normal funcionamiento de los enlaces que facilitan el acceso a la información pública, abrumando con ello la garantía de acceso a otros ciudadanos”. A lo anterior, agrega que “considerando la relevancia de la materia consultada, es que este Jefe Superior instruirá a las áreas especializadas para que identifiquen y sistematicen los datos asociados a los delitos de “Lesa Humanidad” o delitos de “Violación a los Derechos Humanos”, con el fin que la información estadística asociada a ellos esté a disposición de los requirentes”.

El CPLT acogió el amparo. En su decisión, alude al dato estadístico como el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. Dicha información, es pública de conformidad al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución.

En lo que respecta a la causal de reserva de distracción indebida del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, aducida en los descargos, señala que “la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que suponen la búsqueda, o eventualmente, la sistematización y posterior entrega de lo pedido, demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo”.

En tal sentido, cita a la Corte Suprema que en la sentencia Rol N° 6663-2012 señaló que “la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (…) mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (…) sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales”.

Conforme a lo anterior, el CPLT indica que los parámetros para determinar la procedencia de la causal de reserva invocada, no se cumplen porque “Gendarmería de Chile no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, ni de los dedicados a las labores de transparencia, ni del volumen y de las labores que tendría que realizar para recopilar la información requerida”.

En cuanto a la determinación de las cargas asociadas para responder la solicitud de información, añade que “el organismo reclamado tampoco realizó una descripción acabada de las tareas o actividades específicas y en orden secuencial, que deben realizarse para poder responder satisfactoriamente el requerimiento de información. Por lo demás, no precisó clara y específicamente aquellas atribuciones, funciones y tareas habituales que dejaría -total o parcialmente-, de cumplir o efectuar por dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, ni se refirió cumplidamente al potencial impacto en los derechos de los usuarios, la población en general y en el mismo sujeto obligado”.

Asimismo, el CPLT hizo presente que tuvo en consideración que, en enero del año 2022, la recurrida entregó información estadística -separada por región-, referida al número de personas encarceladas a dicha fecha, por violaciones a los derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990; requerimiento formulado en los mismos términos y por la misma solicitante.

En definitiva, el CPLT acogió el amparo de acceso a la información y ordenó entregar a la reclamante la información solicitada en un plazo que no supere los 25 días desde la decisión del CPLT.  Asimismo, dispuso que si luego de haber agotado todos los medios disponibles, incluyendo la búsqueda exhaustiva de la información que se ordena entregar, ésta no fuere habida por el órgano reclamado, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, dando cuenta detalladamente de las razones que lo justifiquen.

 

Vea decisión del CPLT

 

 

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