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Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema dicta sobreseimiento por cultivo de marihuana con fines médicos.

La Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal del grado al rechazar la revisión de la condena, sin atender a la dictación del nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, que dejó sin sanción penal el cultivo de drogas para fines medicinales.

15 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dictó el sobreseimiento definitivo de acusado por cultivo ilegal de marihuana, tras constatar que la plantación se encuentra justificada por recomendación de médico tratante.

El fallo señala que el primero de los argumentos expuestos por el tribunal en su informe, resulta fundamental para la decisión, en tanto, la labor que realizó el tribunal en la audiencia convocada a raíz del artículo 18, no fue la de determinar si los antecedentes hechos valer en esta oportunidad, audiencia de revisión, se adecuaban a la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 20.000. No hubo referencia sobre ese punto, remitiéndose a lo resuelto en el juicio y en base a los parámetros normativos vigentes al momento del juicio, omitiendo indicar si dichos antecedentes, bajo el nuevo marco legal, se encuadran o no dentro de la causal de justificación creada por la Ley 21.575, lo que deviene en que dicha decisión carece de justificación, tornándola arbitraria e ilegal.

La resolución agrega que respecto de la falta de procedencia del artículo 18 del Código Penal, en relación al nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, y la decisión de absolución por el delito de cultivo adoptada en la sentencia, referida por el tribunal informante, valga indicar que la sentencia no absolvió al acusado de dicha imputación por falta de tipicidad de los hechos o por falta de prueba de los mismos, sino que por entenderlos subsumidos en la figura de tráfico, bajo la hipótesis de posesión, derivando de ello responsabilidad penal para el amparado, lo que justifica la procedencia del artículo 18 del Código Penal.

Para la Sala Penal, en la especie, de esta de manera y asentada la arbitrariedad incurrida en la audiencia de revisión, es que resulta procedente que a través del recurso de amparo se emita pronunciamiento sobre la cuestión, ya que al haberse adoptado la decisión cuestionada por un Tribunal Oral en lo Penal y teniendo presente las limitaciones recursivas al efecto, no existe otra vía idónea para enmendar lo resuelto.

El fallo concluye que, de acuerdo a los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 20.000, se estima que el documento reseñado en el numeral quinto de esta decisión, en concreto el certificado extendido por la médico registrada como prestadora, Beatriz Garrido Álvarez, cuyo contenido detallado se da por reproducido y que se encontraba vigente al momento de los hechos motivo de la condena, reúne en forma bastante y suficiente los requisitos de la causal de justificación invocada.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 384-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos y se reconoce que la conducta atribuida al amparado, en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós en, causa Rit 68-2022, se encuentra de justificada por el nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, dictándose en consecuencia, el sobreseimiento definitivo a su respecto.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia, conforme al estricto tenor del recurso de apelación interpuesto.

 

Vea sentencia Rol Nº 223.043-2023

 

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