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Modifica la ley N°20.600.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca homogeneizar recursos de casación en materia ambiental.

Para el pleno de ministros, el proyecto de ley busca salvar un vacío en la legislación ambiental, vinculado a los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva dictada por los Tribunales Ambientales, cuando conocen de materias reguladas en leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 11 LTA, y en los cuales no se ha establecido un mecanismo de impugnación de la misma.

15 de octubre de 2023

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en casos que indica”. Informe que fue remitido a la Comisión de Medioambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado.

El informe plantea que, en síntesis, se busca homogeneizar dicha vía recursiva en contra de las decisiones de los tribunales ambientales.

El Pleno afirma que, existe una diferencia entre los asuntos que conoce el Tribunal Ambiental y están expresamente reconocidos en la regla de competencia del artículo 17 de la LTA y las otras materias sancionadas en leyes  especiales, tal como ha sido con la LHU y la ley REP, donde el acceso a los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva no existe, al no estar reconocidos en esos cuerpos normativos.
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Esta no es una situación desconocida por la Excelentísima Corte Suprema y ya fue advertida durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos (Boletín Nº 11.256-12), actual  Ley 21.202 LHU, en que, a través del Oficio 247-2019, de 22 de octubre de 2019, la Corte señaló:

En virtud de que la Ley que crea los Tribunales Ambientales ya citada no contempla normas generales que se refieran a la procedencia de los recursos de casación en el fondo o en la forma que puedan ser aplicables a procedimientos distintos a los que se mencionan en el artículo 26 ya citado y teniendo en cuenta que el proyecto de ley analizado no especifica si procederían  los recursos de casación en el fondo o en la forma en contra de las sentencias definitivas que se pronuncien respecto de la acción de reclamación creada por el artículo 3º del proyecto de ley revisado, es posible concluir que este tipo de recursos no podrían ser presentados en este procedimientos, conforme a la propuesta normativa analizada.
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El Pleno dice que el proyecto de ley se hace cargo de esta diferencia. Sin alterar la naturaleza de los Tribunales Ambientales, como tribunales de nica instancia, abre el acceso a la casación, en forma y fondo, a todas aquellas materias que le corresponde conocer, con la sola acertada exclusión, como se dijera previamente, de aquella del número 4 del artículo 17. Con la modificación propuesta se pondría término a una diferenciación cuyo fundamento no es posible advertir, permitiendo que todas las materias cuyo conocimiento recae en los Tribunales Ambientales puedan ser recurridas ante la Corte Suprema a través de la casación.

Por esta razón, agrega, se valora positivamente la iniciativa legal presentada, en tanto permite otorgar seguridad jurídica a las partes del proceso e igualar las condiciones de acceso al recurso a quienes someten el conocimiento de sus conflictos de relevancia jurídica ante los tribunales dispuestos por ley. Una disposición como la sugerida, permitir a homogenizar los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva  dictada por los Tribunales Ambientales, evitando con ello mantener vías de impugnación paralelas, con causales de procedencia, plazos y requisitos distintos.

Así, para el pleno de ministros, el proyecto de ley busca salvar un vacío en la legislación ambiental, vinculado a los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva dictada por los Tribunales Ambientales, cuando conocen de materias reguladas en leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 11 LTA, y en los cuales no se ha establecido un mecanismo de impugnación de la misma.

“Por esta razón se valora positivamente la iniciativa, en tanto otorga certeza jurídica sobre los mecanismos de impugnación ante las resoluciones de los Tribunales Ambientales, evitando diferencias entre litigantes, en torno a los recursos procesales con los que cuentan”, concluye el informe.

 

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