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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar resolución que rechaza el incidente de nulidad procesal por incompetencia en juicio de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las alegaciones que formula no buscan atacar la extinción de la deuda, sino la imposibilidad de que se sustancie un procedimiento en contra de la Embajada del Estado de Kuwait en Chile, atendido su carácter de misión diplomática, lo que debe ser revisado por un tribunal superior.

16 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”

En procedimiento ordinario laboral seguido en rebeldía en contra de la Embajada del Estado de Kuwait en Chile, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la condenó al pago de una indemnización por años de servicio con un recargo legal del 50% más la indemnización sustitutiva del aviso previo; declaró que el despido cursado por la Embajada es nulo, debiendo esta pagar las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía devengadas durante la vigencia de la relación laboral, calculadas sobre la remuneración mensual que el fallo indica, así como las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, considerando como remuneración mensual del actor la señalada en el fallo, más el pago del feriado legal pendiente, todo lo anterior con intereses, reajustes y costas.

Iniciada la gestión de cobro ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la Embajada interpuso incidente de  nulidad procesal por incompetencia al tenor de lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y excepción de incompetencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, ambas alegaciones fundadas en la inmunidad de ejecución de que goza la Embajada, debido a su naturaleza de misión diplomática.

No obstante la solidez de las argumentaciones y consideraciones formuladas por la Embajada, según esta afirma, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional no hizo lugar a las alegaciones de inmunidad de ejecución, “por cuanto las deducidas como excepción no se contemplan dentro de aquellas que prevé taxativamente el artículo 470 del Código del Trabajo”.

La Embajada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El Tribunal rechazó el recurso de reposición y tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario y elevó los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero esta declaró inadmisible el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo.

En vista de lo anterior, la Embajada interpuso recurso de hecho ante la Corte de Suprema que constituye la gestión pendiente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la garantía del debido proceso, en particular, el derecho al recurso o a la doble instancia, en cuanto deja a la Embajada en absoluta indefensión, puesto que, las alegaciones formuladas por la parte requirente no buscaron atacar la extinción de la deuda, sino que, precisamente, la imposibilidad de que se sustancie un procedimiento en contra de la Embajada del Estado de Kuwait en Chile, atendido su carácter de misión diplomática.

Aduce que no sólo se vulnera la garantía constitucional reconocida en el ordenamiento jurídico chileno, sino que además el artículo 8°, N°2, letra h), de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que, declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación representa una vulneración manifiesta del derecho a revisión que asiste a la Embajada.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.814–2023.

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