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Artículo 472.

Norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones se solicita declarar inaplicable al Tribunal Constitucional.

Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.

9 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de hecho, donde la requirente, una empresa Constructora impugnó por esa vía la resolución que le negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que determinó que se cumplían los requisitos para aplicar el recargo del artículo 169 del Código del Trabajo e hizo lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que fijó en un 50%.

La requirente estima que el precepto legal impugnado contraviene el debido proceso, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa.

Si bien es cierto que justificadamente la normativa laboral da ciertas ventajas procesales al demandante en los procedimientos ejecutivos, señala, en este caso el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, por cuanto impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior para que revise la aplicación de una norma absolutamente discrecional como es la facultad de aplicar un recargo del 150%, que provoca un evidente agravio y perjuicio, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un Tribunal superior.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.554-21.

 


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