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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Rechazo de licencias médicas psiquiátricas es ilegal si la COMPIN no adoptó medidas para corroborar los antecedentes acompañados por la actora.

Las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.

16 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de trece licencias médicas por la COMPIN respecto de una enfermera de más de 80 años.

La actora expuso que con ocasión de los cuadros depresivos graves que le fueron diagnosticados, junto a la ansiedad generalizada e insomnio no orgánico, presentó 9 licencias médicas desde marzo de 2022 hasta el 02 de noviembre del mismo año, sin embargo, en atención a que la COMPIN le rechazó cuatro licencias, la SUCESO tras el recurso de apelación interpuesto, concluyó que dos licencias no estaban justificadas, en circunstancias que acompañó antecedentes que acreditaron el reposo laboral, particularmente el informe médico, en el que consta el diagnóstico, el tratamiento médico, pronóstico y la prescripción farmacológica, con lo que dicha resolución es arbitraria, en cuanto se le discrimina por sufrir una patología propia de la salud mental.

Alega vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, por lo que solicita que la SUCESO autorice las dos licencias médicas y, en consecuencia, que se las paguen de manera inmediata junto a las cotizaciones correspondientes.

La recurrida informó que “(…) el conflicto dice relación con la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de psiquiatría, en que intervienen diversos profesionales quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimientos, por lo que entiende que existiendo controversia respecto de esas conclusiones, aquello escapa ampliamente del objeto de una acción cautelar de esta naturaleza.”

No obstante lo anterior, manifiesta que, “(…) realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista ya citados, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas con aplicación estricta de los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver este caso en relación al resto de las situaciones que se resuelven, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado.”

La Corte de San Miguel acogió la acción de protección. Razona que, el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo N°3, de 1984, dispone que, “(…) para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”.

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la Ley 16.395, constituye una institución fiscalizadora pública estatal a quien corresponde la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que lo administren.”

Por otra parte, advierte que, “(…) las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.”

En ese sentido, refiere que, “(…) la decisión adoptada por la recurrida se apoya en la revisión de la información contenida en las licencias médicas rechazadas, sin que conste que la COMPIN haya ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas para el mejor acierto, en caso de que se decida rechazar la licencia médica o disminuir el tiempo de reposo indicado en ella.”

De ahí que, “(…) era necesaria una fundamentación clara y precisa del órgano de la Administración Pública, atendida su facultad de ratificar o denegar el rechazo de las licencias médicas.”

Con ello, “(…) la conducta atribuible a la Superintendencia no se ajustó a la normativa que rige la materia, dado que el recurrente no ha sido sometido a peritaje que avale una fundamentación clara y precisa, como corresponde a la acción de órganos de la Administración del Estado, para ratificar o denegar el rechazo de la licencia dispuesta por la COMPIN.”

En consecuencia, manifiesta que, “(…) ese proceder de la autoridad sectorial ha repercutido en la garantía constitucional asegurada al actor en el número 1° del artículo 19 de la Constitución, desde que la negativa a cursar las licencias médicas prescritas por el respectivo facultativo ha obstado al reposo indicado en ellas y, por consiguiente, ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, sin cumplir en forma debida con proporcionar un fundamento que la explique. Y, la decisión cuestionada ha amenazado de manera injustificada el derecho de propiedad del recurrente de protección, en cuanto se le está privando del derecho al subsidio que le corresponde -en su caso por su reposo médico justificado en el padecimiento diagnosticado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución y ordenó que adopte las medidas pertinentes a objeto de que la COMPIN practique las pericias, acciones o diligencias necesarias que permitan determinar la procedencia del reposo de la recurrente, conforme a la dolencia que la licencia rechazada da cuenta.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2472-2023.

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