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Recurso de nulidad rechazado.

El delito de robo con intimidación se sanciona como consumado independiente de cuál fue su grado de desarrollo.

El acusado intentó disminuir la condena argumentando que el delito se encontraba en grado de desarrollo tentado, tesis que fue desestimada por la Corte Suprema al hacer notar que el espíritu de la Ley Nº20.931, que modificó el artículo 449 del Código Penal, no es otro que sancionar esta clase de ilícitos sin considerar el grado de desarrollo imperfecto.

17 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado.

El día 18 de abril de 2023, en horas de la tarde, la víctima -una menor de 14 años de edad-, transitaba por un sector de la comuna de Angol, cuando fue interceptada por el acusado, que junto a otro coimputado previamente concertados y con el ánimo común de sustraerle sus especies, procedieron a abordarla, intimidándola, apuntando a la víctima con un arma al parecer de fuego, exigiéndole la entrega de su celular, logrando la menor retroceder su marcha, siendo seguida por el acusado que en una segunda oportunidad vuelve a intentar el atraco, el que es evitado al retroceder nuevamente la menor, evitando de esta manera que el robo se consumara, huyendo en un vehículo en dirección desconocida, siendo detenido el encartado posteriormente por personal policial y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, en la especie, los artículos 7 y 449 del Código Penal.

El recurrente sostuvo que los juzgadores realizaron una errónea calificación del grado de ejecución de los hechos, al entenderlos como frustrado, ya que al existir únicamente intimidación, pero no apropiación, ni tampoco interacción física con la víctima, no se completaron todos los actos exigidos por el tipo penal de robo con intimidación, por lo que la determinación correcta del grado de ejecución sería el de tentativa, y específicamente, el de tentativa desistida, ya que luego de la interacción con la víctima, el acusado cesó en la ejecución de la conducta por iniciativa propia.

Respecto a la errada aplicación del artículo 449 del Código Punitivo, el recurrente indicó que se ha incurrido en error de derecho, al aplicar el artículo referido, a hechos en grado de ejecución imperfecta, pese a que dicha norma -a su entender- resulta aplicable únicamente a hechos ejecutados en grado de consumado; por lo tanto, solicito ser condenado a una pena en el tramo del presidio menor en su grado máximo, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la premisa fáctica expuesta por el tribunal a quo, no puede ser alterada, y de ella se extrae que existió intimidación de los imputados hacia la víctima, intimidación que ejercieron con fines apropiatorios y en dos instancias, apropiación que no se logró debido a la conducta de alejamiento que realizó la propia víctima, por lo que la premisa fáctica en la que sustenta la defensa su arbitrio, esto es, que los acusados decidieron ellos mismos, en forma voluntaria, no continuar con el acto delictivo; ya fue desestimada por el tribunal, por lo que no resulta posible por esta vía, alterar los hechos ya establecidos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo estima que se ha aplicado acertadamente el artículo 449 del Código Penal, al considerar que, “(…) no resulta consistente con la finalidad manifestada en la Ley 20.931, el excluir a la tentativa y frustración de la aplicación del artículo 449 del Código Penal, sino que por el contrario, lo determinante y decisorio para aplicar la norma en cuestión, es y será, si el delito en análisis se encuentra contenido en la norma, independiente de su grado de ejecución o de forma de participación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los fundamentos esgrimidos para limitar la aplicación del artículo 449 del Código Penal, no resultan atendibles, cediendo ante la postura de aplicación de la norma en cuestión, a todas las etapas de comisión del delito; en primer lugar, conforme a la finalidad establecida en la Ley, que busca facilitar la imposición de penas efectivas en esta clase de delitos. Luego, dicha conclusión, es armónica con el disvalor de este tipo de conducta, que ha motivado al legislador, conforme al artículo 450, en castigarla a título de consumación, aun cuando su grado de ejecución efectiva, haya sido de tentativa o frustrado; por último, si el legislador hubiera querido excluir algún grado de ejecución, lo habría realizado expresamente, cosa que no hizo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº206.297-2023.

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