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Recurso de amparo rechazado.

Mantener la prisión preventiva en contra de coimputados de nacionalidad extranjera no es ilegal, resuelve Corte de Chillán.

Pudiendo recurrir de apelación contra la resolución, la defensa no lo ha hecho, siendo aquel debate el ámbito procesal en que estos sentenciadores estarían facultados para realizar una ponderación de las particulares circunstancias personales de cada uno de los amparados, como pretende la recurrente.

19 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, por haber mantenido la prisión preventiva en contra de dos imputados de nacionalidad extranjera.

El recurrente alegó que, a pesar de que se decretó la prisión preventiva por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000 en contra de tres imputados, sólo se mantuvo dicha medida cautelar, respecto de los imputados de nacionalidad extranjera, más no del imputado de nacionalidad chilena, en cuanto, con ocasión de un recurso de apelación se le sustituyó dicha medida por la de arresto domiciliario parcial nocturno, en circunstancias que los tres imputados fueron detenidos en la Plaza de Armas de Chillán por funcionarios de la PDI, por lo que estima que, sin perjuicio de que la medida cautelar del imputado chileno fue sustituida por el Tribunal de Alzada, la resolución que rechazó sustituir la prisión preventiva respecto de los imputados de nacionalidad extranjera dictada en la audiencia de revisión de medida cautelar, es ilegal, arbitraria, desproporcionada y discriminatoria, por cuanto no sólo las especies halladas en sus pertenecías eran para consumo personal, sino que además, porque por los mismos hechos al coimputado de nacionalidad chilena se le decretó una medida cautelar de menor gravedad.

El recurrido informó que “(…) se ha dado lugar en varias oportunidades a la revisión de medida cautelar impuesta a los amparados, siendo la última la realizada con fecha 3 de octubre de 2023, donde la defensa nuevamente solicita sea ella dejada sin efecto. Sin embargo, por los antecedentes alegados por la defensa no hacían variar los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, por lo que rechazó la petición de la defensa y ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva.”

La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del informe de la jueza recurrida, y de los antecedentes invocados en el presente recurso, aparece que aquella se ha hecho cargo de los principales argumentos y fundamentos que hoy sirven de sustento a la acción constitucional, sin que el deber legal de fundamentación pueda significar exigir que una resolución judicial abarque todos y cada uno de los argumentos de hecho, tanto de la defensa como del ente persecutor, pues nos encontramos en el ámbito de debate de una medida cautelar, no de una sentencia definitiva en la que se debe ponderar y analizar toda la prueba rendida.”

En ese sentido, señala que, “(…) la resolución que se cuestiona se encuentra suficientemente fundada, conforme a la exigencia del artículo 36 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho cargo de los planteamientos realizados por las partes, y dando, además, las razones por las cuales se estima que se daban los presupuestos para mantener, respecto de ambos imputados, la medida cautelar de prisión preventiva, de modo que no se avizora ilegalidad alguna en su dictación.”

En consecuencia, refiere que, “(…) no se configura la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciadas, máxime si se tiene en consideración, que, pudiendo recurrir de apelación contra la resolución de tres de octubre último, la defensa no lo ha hecho, siendo aquel debate -relativo a los presupuestos del artículo 140 del código ya citado-, el ámbito procesal en que estos sentenciadores estarían facultados para realizar una ponderación de las particulares circunstancias personales de cada uno de los amparados, como pretende la recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°152–2023

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