Diario Constitucional

Remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados,

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que aplica monitoreo telemático en casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria.

El informe plantea que se generan diversas dificultades. La principal se centra en la necesidad de clarificar el tribunal competente para conocer de la ejecución de dichas medidas, en tanto la fiscalía no judicializa la causa ante el tribunal penal respectivo.

Por Redacción·20 de octubre de 2023·5 min de lectura
Imagen: youtube
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria”. Informe que fue remitido a la secretaria de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados, al día siguiente, con el detalle de las dificultades que el máximo tribunal advierte presenta la implementación de la iniciativa legal.

El informe plantea que se generan diversas dificultades. La principal se centra en la necesidad de clarificar el tribunal competente para conocer de la ejecución de dichas medidas, en tanto la fiscalía no judicializa la causa ante el tribunal penal respectivo. Además, se presentan dudas sobre la oportunidad para declarar la incompetencia en causas en que exista una pauta unificada de evaluación de riesgo (PUIR) con riesgo alto, pero aún está pendiente la respuesta del informe de factibilidad técnica (IFT) y, por ende, no se ha podido resolver la aplicación o no de la supervisión por monitoreo telemático. También se generan cuestionamientos acerca de si el tribunal de familia debe o no realizar una audiencia de seguimiento luego de declararse incompetente y, además, respecto a cuál corresponde conocer de los incumplimientos e incidencias técnicas que se producen en el marco del funcionamiento del sistema de monitoreo telemático.

El oficio respuesta agrega que, es especialmente sensible en casos en que las medidas cautelares se decretan sin un plazo definido, ya que, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, se entiende que corresponde al ente persecutor solicitar la correspondiente prorroga, cese o modificación de la medida ante el tribunal penal competente. Dichas situaciones generan incluso acciones constitucionales de amparo ante las cortes de apelaciones, ya que en tanto la fiscalía no judicializa la causa, la persona sujeta a la medida cautelar no tiene claridad ante quien recurrir para que cese. Esta dificultad ciertamente es previa a la Ley N°21.378, pero se ve agravada en casos en que la medida está siendo controlada con el sistema de monitoreo telemático.

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