Noticias

Recurso de protección rechazado.

Si la cuenta personal de Instagram no es privada, la persona no es titular de una expectativa legítima de privacidad del contenido publicado, resuelve Corte de Valparaíso.

La utilización de las mismas en programas de investigación periodístico no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen.

20 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Televisión Nacional de Chile y la productora “La Otra Vereda”, por haber exhibido imágenes en un programa de televisión de una amiga de la abogada que fue hallada fallecida en la comuna de Quinteros.

La actora expuso que con fecha 08 de junio del año en curso, se transmitió un capítulo del programa “Enigma”, titulado “Qué pasó con la abogada Valentina González”, a través del cual se exhibieron imágenes de ella sin su consentimiento, en cuanto fueron obtenidas desde su cuenta personal de Instagram, por lo que estima vulnerada la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y el derecho de propiedad, por lo que solicita que las recurridas eliminen todo registro de su imagen personal y que le pidan disculpas públicas.

TVN informó que “(…) en el programa se exhibieron breves segundos de algunos videos que la víctima y sus amigas publicaron voluntariamente en las redes sociales, los cuales dan cuenta del estado en que aquellas se encontraban, en el marco de la producción audiovisual destinada a abordar la trágica muerte de la abogada antes individualizada, de modo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, desde que los videos fueron obtenidos desde páginas abiertas de información, por lo que no existe vulneración a la garantía de la intimidad. Además, en casos en los cuales existe un interés público comprometido, debe primar el derecho a la libertad de expresión.”

Prescindiendo del informe de la productora de televisión, la Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) en este caso no se configura la ilegalidad ni arbitrariedad sostenida por la recurrente, pues aquella reconoce que voluntariamente almacenó las imágenes audiovisuales en su cuenta de Instagram. Al efecto, no allegó antecedentes para acreditar que tal sitio electrónico es de acceso privado, por lo que la utilización de las mismas en programas de investigación periodísticos no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) habiendo almacenado voluntariamente la recurrente el contenido audiovisual referido en su cuenta de red social de acceso público, aquella no es titular de una expectativa legítima de privacidad, como quiera que el reportaje periodístico de que se trata tiene por finalidad, precisamente, informar a los televidentes las circunstancias que rodean un caso de alta connotación pública, en el legítimo ejercicio del derecho a emitir opinión.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de TVN y la Otra Vereda SpA.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°20458-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Precisar que, según se lee del recurso presentado y el fallo de la Corte, los derechos alegados como vulnerados fueron el de propiedad (art. 19 N°24) y la protección de la vida privada (art. 19N°4), no la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19 N°5) como señala el resumen de la página.