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Imagen: The Clinic
Iniciativa inmobiliaria que se ubica en el sector de Punta Pite.

Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación que busca la caducidad de la resolución de calificación ambiental de proyecto inmobiliario en Papudo.

La reclamación fue presentada por Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, luego que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazo la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución del Servicio que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto inmobiliario.

21 de octubre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental realizará audiencia en reclamación interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por dos concejales de la comuna de Papudo, quienes buscan la caducidad de la resolución de calificación ambiental que aprobó el “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo”, en la Región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizador por los abogados Marcos Emilfork Orthusteguy, en representación de los reclamantes; María Ramirez Valenzuela, por el el reclamado, SEA; y Gonzalo Cubillos Prieto, por Inmobiliaria Mirador Punta Pite SpA, tercero coadyuvante del SEA.

La reclamación fue presentada por Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, luego que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazo la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución del Servicio que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto inmobiliario. De esa manera, ratificó la vigencia de la resolución de calificación ambiental (RCA N°169/2003) favorable de la iniciativa.

Solicitan al Tribunal acoger íntegramente la solicitud de invalidación, dejando sin efecto la resolución que rechazó la invalidación, ya que está -afirman- debió declarar la caducidad de la RCA 169/2003 por cuanto los antecedentes entregados por el titular son insuficientes para satisfacer los estándares normativos (permanente, ininterrumpida y sistemática).

Afirman que la autoridad ambiental debió declarar caducada la RCA, ya que “es evidente que comenzar a ejecutar un proyecto con 18 años de desfase hace que la línea de base, evaluada al momento de aprobarse, sea totalmente diferente a lo que es actualmente”.

Asimismo, sostienen que el proyecto incumplió la obligación de informar al SEA del inicio de las actividades, según lo establece la RCA que aprobó la iniciativa, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en tanto como el proyecto fue aprobado con anterioridad al 26 de enero de 2010, tenía plazo hasta el 26 de enero de 2015 para dar cuenta del inicio de actividades mínimas, “lo que, a la fecha de presentación de esta solicitud, no ha sucedido”.

“No solo no se ha informado del inicio de las actividades, sino que una parte de las mismas han comenzado a realizarse en infracción de ley y excediendo el plazo legal no siendo posible sostener de ninguna manera que se han realizado actos de manera sistemática, permanente e ininterrumpida tendientes a la ejecución de la obra”, explican.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la acción judicial, argumentando que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente (la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus instructivos), “en la medida que los antecedentes presentados por el Titular para acreditar el inicio de la ejecución del Proyecto dan cuenta de no solo de la realización de gestiones, actos y obras, sino que ellas fueron sistemáticas, permanentes e ininterrumpidas”.

Asimismo, entre otros argumentos, sostiene que el eventual incumplimiento al Considerando N°20 de la resolución que aprobó el proyecto no implica una declaración de caducidad, sino que corresponde a una denuncia de infracción a las disposiciones RCA N°169/2003. Por tanto, agrega, no sería procedente alegar en el Tribunal Ambiental ese punto.

La iniciativa inmobiliaria se ubica en el sector de Punta Pite, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de segunda vivienda que contempla la venta de sitios y viviendas, tanto unifamiliares como agrupadas, además de obras de urbanización (pavimentación, agua potable, alcantarillado, aguas lluvia y electricidad), equipamiento y áreas verdes.

Antecedentes

–     21 de julio de 2003, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite-Papudo”.

–     29 de diciembre de 2003, la Corema de la Región de Valparaíso calificó favorablemente la iniciativa (RCA N°169/2003).

–     30 de junio de 2021, la SMA recibió una solicitud para declarar la caducidad de la RCA antes citada, realizada por el Comité Ambiental Sostenible Papudo C.A.C.

–     12 de octubre de 2021, la SMA remitió los antecedentes al SEA con el objeto de que este Servicio determinara si acreditar la vigencia de la RCA o solicitara la Superintendencia el requerimiento de su caducidad.

–     8 de noviembre de 2021, los reclamantes solicitaron la declaración de la caducidad de la RCA.

–     30 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tuvo por acreditado el inicio de ejecución del Proyecto (Res. Ex. N° 202199101827/2021).

–     11 de febrero de 2022, Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, presentaron solicitud de Invalidación en contra de la Res. Ex. N°202199101827/2021.

–     10 de febrero de 2023, el SEA rechazó dicha solicitud de invalidación (Res. Ex. N°202399101107).

–     27 de marzo de 2023, Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro presentaron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la decisión del SEA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-399-2023.

–     6 de octubre de 2023, el tribunal tuvo a Inmobiliaria Mirador Punta Pite Spa como tercero coadyuvante del SEA.

 

Vea constancia de alegatos  y expediente de la causa R-339-2023

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