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Defensa técnica.

No se explica de qué modo se afecta la libertad personal y seguridad individual por no postergarse audiencia de preparación de juicio oral, por lo que la acción de amparo debe ser desestimada.

La petición de postergación de la audiencia fue desestimada toda vez que la Fiscalía sostuvo que los antecedentes requeridos versaban sobre una causa desformalizada, distinta de la conocida por el tribunal, con carácter de reservada y en la que ninguno de los amparados figuraba como interviniente, informa el recurrido.

23 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de La Calera que no postergó la audiencia de preparación de juicio oral solicitada por la defensa.

El recurrente alegó que, el 28 de septiembre de 2023 asumieron la representación de los acusados, fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el 03 de octubre, motivo por el cual solicitaron copia de la carpeta investigativa y registros de audio de la acusación. No obstante, la carpeta se encontraba incompleta y los registros de audios con más de 300 escuchas fueron remitidos el día anterior a la audiencia respectiva, por lo que llegada la audiencia solicitaron al tribunal postergar la misma por una semana a fin de preparar las pruebas y fundar las exclusiones pertinentes, lo cual fue rechazado por lo que estiman vulnerado el derecho a la defensa técnica.

El recurrido informó que, “(…) los amparados junto a otros cinco individuos se encuentran acusados y en prisión preventiva desde julio de 2022 y que, la petición de postergación de la audiencia fue desestimada, toda vez que la Fiscalía sostuvo que los antecedentes requeridos versaban sobre una causa desformalizada, distinta de la conocida por el tribunal, con carácter de reservada y en la que ninguno de los amparados figuraba como interviniente.”

Agrega que, “(…) los abogados aquí comparecientes asumieron con anterioridad la defensa de los amparados, esto es, el 18 de julio de 2022, fecha en que fueron formalizados, la que mantuvieron hasta el 17 de noviembre de igual año, reasumiéndola el pasado 28 de septiembre. Además, en 4 oportunidades se había reprogramado la audiencia preparatoria por petición de otras defensas.”

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la presente acción constitucional será rechazada, en primer lugar, por no cumplir con las exigencias normativas antes expuestas, lo que se evidencia del solo tenor del escrito de folio 1, en el cual, además, los abogados comparecientes no explican de qué modo se afectaría la garantía de la libertad personal y seguridad individual, limitándose a invocar el derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N°3 incisos segundo y quinto.”

En ese sentido, refiere que, “(…) la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral del día 3 de octubre de 2023, fue adoptada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, la que contiene, además, fundamentación clara y suficiente, conforme se infiere de la sola lectura de su transcripción acompañada por el Juez recurrido en su informe.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1809–2023.

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