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Recurso de nulidad rechazado.

Es indiferente determinar en qué parte de la planta de marihuana se encuentra la presencia de los principios activos de la sustancia cannabis sativa para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas.

El tipo penal del artículo 3 de la Ley Nº20.000 no exige pureza en una parte específica de la planta, sino la existencia del principio activo de la cannabis sin importar la cantidad incautada, ya que aquella sustancia es la que permite considerar a la especie vegetal como atentatoria contra la salud pública.

24 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El día 9 de marzo de 2021, en horas de la tarde, el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros, cerca de la comuna de Punitaqui, transportando en la parte trasera de una camioneta seis sacos con matas de cannabis, las que arrojaron un peso total de 53,290 kilos; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que, para efectos de tener por configurado el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, se contó únicamente con informes de muestras de la droga incautada, los que analizaron una ínfima cantidad del pesaje total de toda la planta de cannabis, sin determinar previamente a qué parte de la planta pertenecía y, además, el informe sobre características y peligrosidad para la salud de la sustancia denominada cannabis sativa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) resulta inconcuso que lo incautado en este caso, aun desconociéndose su concentración, contenía la presencia de canabinoles, principio activo que se encuentra en el vegetal denominado cannabis sativa L, sustancias capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, según dio cuenta la prueba producida en juicio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De esta manera, la presencia de los principios activos de la sustancia de rigor es suficiente para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, cuestión que ocurrió en este caso al detectarse en las muestras periciadas, según se explicitó en la sentencia recurrida, la presencia de aquellos principios activos propios de dicha sustancia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº157.968-2022.

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  1. Es demasiado obvio que con 53 kilos de la planta en su conjunto me podría solo un poquito de aceite y una infusión. ( por eso necesito un abogado que ataque cualquier vacío legal y así poder salir libre)

  2. Me parece del todo absurdo, toda vez que hay un mercado que es la formula de materialización del tráfico, dinde ciertas partes de la planta no son comerciales. Sería como castigará quienes mascan hojde coca. Y si el bien Jco. Protegido es la salud pública, qué formula hay para los consumidores?