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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a imputado que cultivaba marihuana con la técnica “indoor” se confirma por la Corte Suprema.

Personal de Carabineros solicitó permiso para ingresar al domicilio del acusado tras percibir fuertes olores a cannabis desde las afueras del lugar, percatándose al momento del ingreso que el imputado mantenía cultivos indoor en diferentes habitaciones de la casa.

3 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de cultivo y cosecha no autorizado de especies del género cannabis.

El día 10 de julio de 2021, a  las 17:00 horas, Carabineros sorprendió a al acusado manteniendo en el interior del domicilio arrendado por éste en la comuna de Alhué, 10 plantas de marihuana en proceso de secado, bajo el sistema indoor en una dependencia; 123 plantas, también bajo el sistema indoor, en otra dependencia y, en otra habitación, 375 gramos de marihuana elaborada, específicamente cogollos, más la suma de $540.000.- dinero en efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que los agentes policiales conculcaron la inviolabilidad del hogar, al realizar actos investigativos singularizando en el acusado la propiedad de las plantas incautadas, sin verificar si era dueño o no de las especies, actuando bajo presunción, y fuera del marco legal establecido en los artículos 83, 205 y 206 del Código Adjetivo. Agrega que, en este aspecto, no existiendo denuncia alguna, no existía presunción de que el imputado o los medios de comprobación de dicho ilícito, se encontraban en el inmueble, lugar al que llegan solamente por una apreciación sensorial meramente subjetiva y carente de corroboración objetiva, ya que los agentes expresaron “haber sentido un olor a marihuana al pasar por afuera del domicilio”, sin informarle sus derechos al momento de la detención.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) resulta entonces razonable y justificado que los funcionarios de carabineros no le advirtieran de sus derechos en el instante en que les abrió la puerta, ya que, hasta ese momento, no tenían como saber que allí iban a encontrar cultivos de marihuana, mucho menos que dicho sujeto fuera el único ocupante del inmueble, dado que, luego de autorizar el ingreso de la patrulla, lo único que manifestó fue que allí “mantenía algunas plantas de marihuana”, afirmación que en ningún caso ameritaba proceder en la forma que reclama la defensa, reiterando que su detención se verificó sólo cuando constataron la existencia de cultivos de cannabis sativa en distintas dependencias de la casa, y la tenencia de la misma droga a granel en su dormitorio, dándole a conocer sus derechos, advertencia que se reveló en el juicio”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) lo anteriormente expuesto es del todo relevante, al haberse establecido que, primeramente, el encartado fue informado de los motivos por los cuales se había tocado a su puerta, ante lo cual, de manera voluntaria autorizó el ingreso al inmueble, firmando el acta correspondiente, actuación que se ajustó a los términos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte la infracción a dicho precepto, así como tampoco en las actuaciones que se verificaron posteriormente en dicho lugar y que culminaron con el hallazgo e incautación de cannabis sativa, en la modalidad de cultivos indoor y también a granel”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Es del todo necesario dejar por claramente establecido en esta parte, que la defensa no apoyó sus argumentaciones recursivas en el olor a marihuana percibido por los miembros de la patrulla policial –motivo por el cual llegaron hasta la puerta de la casa- sino sólo en las actuaciones desarrolladas por éstos a partir de dicha percepción sensorial, a saber, dirigirse hasta el inmueble, tocar la puerta y solicitar la autorización de entrada y registro, las que no podían realizar de manera autónoma, sino sólo una vez informado el Ministerio Público, lo que en la especie, no aconteció”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el arbitrio luego de razonar que, “(…) en la especie, la sola circunstancia de percibir los miembros de la patrulla policial un olor a marihuana en la vía pública –sin encontrarse en ese momento investigando delito alguno- no constituye un motivo suficiente para que se apersonaran e ingresaran al inmueble desde donde ellos intuyeron podría estar la fuente de dicho olor, aun cuando ello se hubiese efectuado con la autorización del imputado, diligencia que no podían ejecutar de manera autónoma, al tenor de lo prescrito en la norma antes citada. Tampoco era admisible la entrada y registro bajo los supuestos que prevé el artículo 206 del cuerpo legal citado, al no existir antecedentes de que en el inmueble se perpetrare un delito flagrante o concurrieren los demás requisitos que autorizan el registro sin autorización judicial y que contempla esta última disposición”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº141.708-2023.

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