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imagen: twenergy.com
Derecho al respeto de la vida privada y del hogar.

Italia no gestionó adecuadamente una emergencia sanitaria provocada por un mal tratamiento de residuos contaminantes, resuelve el TEDH.

Los demandantes se vieron obligados a vivir en un entorno contaminado por los desechos acumulados a lo largo de las calles y por los sitios de almacenamiento temporal de basuras. Dicha exposición a residuos, en violación de las normas de seguridad, había hecho a los demandantes más vulnerables a diversas enfermedades. Esta conclusión fue respaldada por diversos estudios científicos. La constatación de la vulneración de derechos constituye en sí misma una satisfacción justa y suficiente para resarcir el daño moral causado.

24 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente la demanda deducida contra Italia por la cuestionada gestión de una emergencia sanitaria que causó perjuicios al medio ambiente y a la población. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y del hogar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque desestimó las pretensiones de algunos de los actores.

En 1994, se declaró el estado de emergencia en algunas localidades de la región de Campania (Italia), debido a una emergencia sanitaria provocada por los contaminantes de un vertedero, que fue conocida como la “crisis de la gestión de residuos”. La emergencia se prolongó durante 15 años y afectó en gran medida a las áreas pobladas circundantes, en las cuales residían los demandantes.

Por los motivos expuestos, un grupo de residentes de la zona demandó al Estado italiano en estrados del TEDH. Alegaron que las autoridades no habían garantizado el correcto funcionamiento del servicio público de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, ni asegurado ni limpiado el vertedero causante del desastre, lo que provocó graves daños al medio ambiente y puso en peligro su salud y vida privada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los demandantes se vieron obligados a vivir en un entorno contaminado por los desechos acumulados a lo largo de las calles y por los sitios de almacenamiento temporal de basuras. Dicha exposición a residuos, en violación de las normas de seguridad, había hecho a los demandantes más vulnerables a diversas enfermedades. Esta conclusión fue respaldada por los estudios científicos presentados por los demandantes, reconocidos por el TJUE y corroborados en un informe de investigación parlamentaria de 2013”.

Agrega que “(…) las autoridades eran conscientes desde 2001 de que la planta de eliminación de residuos representaba un peligro grave, pero en 2007 se autorizó la utilización del vertedero para eliminar residuos no peligrosos, lo que agravó el daño medioambiental. Esta situación, que llevó a repetidas prohibiciones de uso de aguas subterráneas, tuvo que haber impactado directamente en el bienestar personal de quienes viven en los poblados de la zona, como los demandantes”.

Comprueba que “(…) la planta fue cerrada en 2007 y los residuos siguen poniendo en peligro la salud de los demandantes. Según la última información disponible, los proyectos puestos en marcha para limpiar la zona aún no se habían implementado plenamente y no había un calendario claro para hacerlo. Por lo tanto, las autoridades italianas no tomaron las medidas necesarias para proteger los derechos de los demandantes frente a la contaminación ambiental causada por el vertedero”.

El Tribunal concluye que, “(…) no existió falta de información a los demandantes sobre la contaminación ambiental causada por el vertedero. Esta situación debía haber sido de conocimiento público, a través de las investigaciones parlamentarias llevadas a cabo en 2007 y 2013, de diversas órdenes dictadas por los alcaldes de los poblados afectados, y mediante comunicados de prensa publicados por la fiscalía entre 2013 y 2019”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió parcialmente la demanda y dictaminó que la constatación de la vulneración de derechos constituía en sí misma una satisfacción justa y suficiente para resarcir el daño moral causado.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35648.10.

 

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