Noticias

Imagen: emol
Indemnización de perjuicios.

Caso «Fraude de Carabineros»: Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra condenado por malversación de caudales públicos y lavado de activos.

La Undécima Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Molina Pino al pago de la suma de $22.345.566.

26 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el Fisco, en contra de Henry William Molina Pino, condenado en sede penal como autor de los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos, en el marco del denominado caso “Fraude de Carabineros”.

El fallo señala que, respecto de la causal de casación invocada, consistente en la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, es una causal formal, que exige para su configuración el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por la ley para la forma de las sentencias.

Añade que se denuncia una omisión al numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

La resolución agrega que, de forma reiterada, se ha dicho que solo concurre cuando la sentencia definitiva no contiene consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión, esto es, no se desarrollan los razonamientos que determinen el fallo y carece de normas legales o de equidad que tiendan a obtener la legalidad del mismo, pero no cuando estos no se ajustan a la tesis sustentada por la parte que reclama y ni aun cuando ellas resulten equivocadas.

Luego, el fallo afirma que, de la simple lectura de la sentencia que se impugna, es posible evidenciar que en lo formal, se cumple con los requisitos establecidos por el legislador con la forma de las sentencias.

Para el tribunal de alzada, en la especie lo que puede evidenciarse, es que lo denunciado por el recurrente apunta más bien a un proceso de interpretación de la norma y a su aplicación, particularmente de las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no es susceptible de ser perseguida con la causal de nulidad formal denunciada.

El fallo señala que, tratándose el recurso de casación de un arbitrio de nulidad, para que pueda prosperar, y considerando que la nulidad es la medida de última ratio contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser esta la única opción existente para enmendar el yerro que se denuncia. Sin embargo, es del caso, que en forma conjunta se ha deducido recurso de apelación con similares argumentos al recurso de casación que se ha intentado, lo que demuestra que no es la única vía para obtener la corrección de la decisión que se ha adoptado.

La resolución afirma que  respecto del perjuicio fiscal demandado en estos autos, los hechos acreditados en la sentencia dictada en juicio abreviado de 12 de agosto de 2019, RIT N° 16.286-2018, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago –acompañado en el expediente de primera instancia– permiten tener por acreditado que por la acción dolosa del demandado se atentó́ contra la integridad patrimonial del Fisco, toda vez que fue condenado como autor por haber distraído fondos fiscales para destinarlos a un fin distinto al que estaban destinados y que, con dichos actos ocasionó una disminución patrimonial, en el caso del demandado, por la suma de $22.345.566.- Además, debe considerarse que el delito de malversación de caudales públicos tiene como elemento el perjuicio fiscal, lo que es una cuestión patrimonial del Fisco, lo que se produjo al recibir dicho monto el demandado directamente en su cuenta bancaria.

En cuanto al nexo causal, añade, es dable indicar que la circunstancia de que el demandado haya aceptado que el proceso penal se haya regido por las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 406 del Código Procesal Penal, trae como consecuencia el reconocimiento de los hechos por los que se le ha acusado, por consiguiente, habiéndose verificado el perjuicio fiscal, y la participación del demandado en la comisión del delito, se tiene configurado el nexo causal, y por tanto, la totalidad de los elementos de procedencia de la responsabilidad extracontractual.

En mérito a lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; respecto de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2020, por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-26.664-2019, se declara que se rechaza la excepción de prescripción promovida por la parte demandada en esta instancia; se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la parte demandada; se confirma la referida sentencia en todas sus partes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº10.235-2020 y primera instancia Rol C-26664-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Todos los involucrados en los casos de fundaciones y convenios deben ser tratados de igual forma, hasta aqui no hay culpables y son mas de 31.000 millones y no 22.000

    1. si hay que perseguir los delitos de ROBO DESCARADO DE RECURSOS PUBLICOS CARABINEROS 21.000.000.000 SI ESO ROBARON Y LOS MILITARES ANDAN POR AHI …..