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imagen: eresmama.com
Estados Unidos.

Expulsión de estudiante que realizó comentarios lascivos sobre sus profesores, se confirma.

Para alegar discriminación sexual se requiere identificar a un miembro del sexo opuesto en situación similar que haya sido tratado más favorablemente.

26 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones del Octavo Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un estudiante de secundaria que fue expulsado de su colegio por incurrir en faltas disciplinarias. En el caso concreto, resolvió que para establecer un nexo causal entre la sanción y una eventual discriminación sexual debían existir antecedentes de arbitrariedad hacia personas del sexo opuesto.

El menor asistía a una escuela jesuita conformada exclusivamente por varones. En una ocasión, fue sorprendido manteniendo una conversación con sus compañeros, en la que realizó comentarios sexuales respecto a sus profesores. Según refirió el joven, fue obligado a admitir ante las autoridades estudiantiles que había manifestado su intención de tener sexo con un docente. Tras esta confesión fue expulsado del establecimiento, por lo que entabló una demanda.

En su libelo acusó al colegio de no llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos. También alegó haber sufrido discriminación sexual, al tenor del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, que prohíbe a los establecimientos educativos financiados con fondos federales discriminar por motivos de género. El tribunal de distrito desestimó su demanda, razón por la cual apeló en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el demandante no alega que el colegio haya enfrentado presiones externas para castigar a los estudiantes varones. Sin una acusación de ese tipo, la demanda no logra alegar de manera plausible el tipo de conexión causal entre el resultado defectuoso y el sesgo de género necesario para que una teoría del resultado erróneo funcione”.

Agrega que “(…) tratar a hombres y mujeres de manera diferente puede respaldar una inferencia de discriminación sexual, pero ello requiere identificar a un miembro del sexo opuesto en situación similar que haya sido “tratado más favorablemente”. Así, el actor debía encontrar a una mujer acusada de acoso sexual que hubiera recibido un mejor trato. En el colegio en cuestión no hay estudiantes mujeres, pues es una escuela exclusivamente para varones, y mucho menos ninguna que haya enfrentado acusaciones de conducta sexual inapropiada”.

Comprueba que “(…) los miembros del personal que “escucharon” la conversación no cuentan porque no son estudiantes, nadie los ha acusado de conducta sexual inapropiada y no hay ninguna acusación de que sean mujeres. En la medida en que el actor argumenta que creerles a ellos antes que a él genera una inferencia de discriminación, no se alega nada de que la escuela lo haya hecho debido a su sexo”.

La Corte concluye que “(…) el recurrente no pudo probar de manera plausible que el establecimiento lo expulsó por ser un hombre. Como alternativa, quiere presentar una demanda basada en el hecho de que la escuela no «adoptó procedimientos de quejas que prevean la resolución rápida y equitativa de las quejas de estudiantes y empleados». El único problema es que no existe ninguna causa de acción que le permita hacer cumplir el reglamento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Octavo Circuito No. 22-2340.

 

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