Noticias

Imagen: trucos.mx
Moción de Diputadas y Diputados.

Iniciativa legal prohíbe a deudores de pensión de alimentos ingresar a los casinos de juego.

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres para con ellos. Sin embargo, en la sociedad chilena muchos padres incumplen la obligación de pago de las pensiones de alimentos por lo que deben establecerse otras medidas de apremio para forzar el pago.

27 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Sara Concha, Ana María Gazmuri, Erika Olivera, Joanna Pérez, Camila Rojas, Natalia Romero y los Diputados Jorge Saffirio, Miguel Ángel Calisto y Ricardo Cifuentes, persigue fortalecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias prohibiendo a los deudores de pensión de alimentos ingresar a los casinos de juego.

Los autores de la moción exponen que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres para con ellos. Sin embargo, es un problema recurrente en la sociedad chilena que muchos padres incumplen con la obligación de pago de las pensiones de alimentos, como se aprecia en el estudio “Pensiones de Alimentos. Algunas razones para explicar el fenómeno del incumplimiento” de 2021, de las investigadoras Macarena Vargas y Paz Pérez, publicado por la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, que señala que cerca del 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales de familia son incumplidas, donde un 65% del total de personas que no reciben la pensión de alimentos corresponde a la población de menos ingresos de Chile.

Agregan que es en ese contexto que en noviembre de 2021 se promulgó la Ley N°21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y se adoptó una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Estas medidas incluyen la retención de la devolución de impuestos, la retención de parte de los fondos de créditos bancarios, la prohibición de inscribir vehículos o bienes raíces para quienes tengan deudas alimentarias pendientes, la negación de renovación o adquisición de la licencia de conducir y el pasaporte, retenciones de remuneraciones para el pago de deudas, entre otras.

Con la finalidad de ampliar las medidas de apremio para que los deudores salden sus obligaciones alimenticias, aluden a la iniciativa patrocinada por el diputado Daniel Manouchehri y la diputada Daniella Cicardini encaminada a prohibir el acceso de los deudores de alimentos a espectáculos deportivos, en el marco del derecho de admisión de la Ley que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletín Nº15888-29).

Así todo, y a pesar de las medidas que la legislación actualmente prevé para exigir compulsivamente el pago de las deudas alimenticias, sostienen que este sigue siendo un desafío pendiente que se puede fortalecer prohibiendo el ingreso a casinos de juego a personas que cuenten con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Observan que en el año 2022 los casinos de juego informaron ingresos cercanos a los US$486,97 millones, con más de 6 millones de visitas, estimándose que cada visitante gasta un promedio de entre $127.274.- y $47.239.- por visita, lo que a menudo supera las pensiones alimentarias que deben pagar muchos deudores. De allí que prohibir a los padres morosos concurrir a establecimientos de juegos, como lo son los casinos, representa una necesidad que debe establecerse, puesto que con el volumen de pérdida que se genera en estos establecimientos se impide que la persona pueda pagar lo que correspondería a sus obligaciones filiales.

Sin embargo, para imponer dicha prohibición es necesario modificar ley de casinos, desde que esta establece que “los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas” en ese cuerpo legal.

Refieren, además, que la misma ley en su artículo 48 establece las sanciones al incumplimiento de las prohibiciones de ingreso, pero no determina ninguna sanción específica para quien usurpare el nombre de otra persona con la finalidad de hacer ingreso a dichos establecimientos de juegos, lo que debe regularse con la finalidad de dar cumplimiento a las prohibiciones que pudiesen establecerse, tanto en relación a esta iniciativa como a la patrocinada por los diputados Manouchehri y Cicardini.

En mérito de lo expuesto, los parlamentarios que suscriben la moción proponen:

1) Modificar la Ley N°21.389, que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, para incorporar un nuevo artículo 39 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 39 bis.- Del ingreso a Casinos de Juego. Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, no podrán ingresar a casinos de juego regulados por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego”.

2) Modificar la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, para:

a) Incorporar en el inciso primero de su artículo 9 el siguiente literal g) nuevo:

“g) Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos regulado por la ley N°21.389, en calidad de deudor de alimentos.”

b) Incorporar en el inciso primero de su artículo 10 el siguiente literal d) nuevo:

“d) Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos regulado por la ley N°21.389, en calidad de deudor de alimentos.”

c) Incorporar en su artículo 48 un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“Misma sanción se aplicará a los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el literal d) del artículo 10.”

3) Incorporar un nuevo inciso final al artículo 214 al Código Penal, del siguiente tenor:

“Asimismo, se aumentará en un grado la pena si la conducta descrita en el inciso anterior se ejecuta con la intención de vulnerar o eludir las prohibiciones establecidas en la ley N°21.389.”

El proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional pasó a la Comisión de la Familia de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción y siga tramitación del Boletín Nº16272-18.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *