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Imagen: Microjuris
Moción de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley introduce modificaciones al Código del Trabajo para garantizar y fortalecer el derecho y protección a la lactancia materna de los hijos e hijas de las trabajadoras.

La iniciativa legal busca fortalecer y ampliar el marco de protección a la maternidad y la lactancia materna en el contexto de la relación laboral, y asegurar así un mecanismo para poder extraer leche materna sin considerarse tiempo trabajado ni que sea imputado al tiempo establecido respecto del derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo.

27 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas María Candelaria Acevedo, Mónica Arce, Ana María Bravo, Nathalie Castillo, Ana María Gazmuri, Lorena Pizarro (A), Camila Rojas y Gael Yeomans, junto a los Diputados Andrés Giordano y Matías Ramírez, busca modificar el Código del Trabajo para garantizar y fortalecer el derecho y protección a la lactancia materna de los hijos e hijas de las trabajadoras.

Exponen que el ingreso tardío, aunque inevitable, de las mujeres al mundo del trabajo productivo y remunerado hizo indispensable que la legislación laboral se ajustara a las necesidades propias del trabajo femenino.

Connotan que el principal elemento diferenciador y fundante del retraso en el ingreso y permanencia en el mundo laboral de las mujeres está relacionado con la carga exclusiva de la gestación y de la asignación prácticamente obligatoria de los trabajos de cuidados relativos a los hijos, especialmente, durante sus primeros años de vida.

Por lo anterior, la protección del derecho al trabajo y de la estabilidad en el empleo en el caso de las madres trabajadoras exige de un mayor esfuerzo legislativo sobre todo porque se cruza con la protección jurídica del recién nacido y de la primera infancia.

En ese sentido, manifiestan que la maternidad y la infancia se han posicionado como tópicos de especial preocupación en nuestra sociedad, buscando robustecer el catálogo de derechos y garantías para su protección en el ejercicio del trabajo productivo.

Si bien nuestra legislación consagra diversas normas que apuntan a proteger la maternidad, entendiendo con ello que no solo se protegen los bienes jurídicos que afectan a las mujeres que son madres y trabajadoras, sino que, al mismo tiempo se otorgue protección al recién nacido, garantizando gozar de un tiempo mínimo de cuidados y de la protección del empleo de su madre durante sus primeros años de vida.

Lo anterior, porque hoy existe una claridad transversal sobre la importancia del acceso a la lactancia materna para el desarrollo temprano de los niños y niñas, otorgando beneficios directos para la salud del lactante. Manifiestan que no hay mejor alimento ni reemplazo equivalente que la leche materna para un recién nacido.

En este contexto, afirman que es indispensable que las políticas públicas en la materia vayan orientadas no solo a promover la lactancia, sino que también proteger su ejercicio.

Aseguran que la legislación laboral protege a las mujeres que practican lactancia materna como una categoría de especial protección contra la discriminación mediante el artículo 2º del Código del Trabajo y también establece una banda horaria de carácter irrenunciable para llevar a cabo el derecho de alimentación del niño o niña menor de 2 años, la que está contenida en el artículo 206 del Código del Trabajo.

Sin embargo, sostienen que para una consolidación completa del derecho a la lactancia materna, resulta indispensable hacerse cargo de aquellas medidas que permitan su éxito, ya que si bien la ley Nº21.155 incorporó el deber del empleador de otorgar las facilidades y condiciones para la extracción de leche materna, este deber no contiene específicamente una pauta de tiempos mínimos ni aclara si el tiempo destinado a dicha acción se entiende trabajado o no para efectos de cómputo de jornada.

Por ello, es necesario una distinción básica entre el derecho de alimentación, un derecho irrenunciable, del artículo 206 del Código del Trabajo (1 hora diaria para tales fines en menores de 2 años); y el proceso de extracción y almacenamiento de leche materna, que dependerá de las «facilidades» que el empleador otorgue a la madre trabajadora, no existiendo –para la ley– una obligación laboral exigible al empleador como lo es el derecho de alimentación, principalmente, en lo relativo al tiempo destinado para tales fines.

El proyecto de ley introduce un artículo único al Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Artículo 206 ter: El empleador deberá proporcionar a lo menos una franja horaria de 20 minutos durante la jornada para la extracción de leche materna por parte de las trabajadoras con hijos lactantes menores de dos años. A su vez, deberá permitir el uso de las inmediaciones y equipos refrigerantes existentes para su almacenamiento, permitiendo un uso reservado para tal efecto.

En ningún caso el tiempo utilizado para extracción será considerado imputable a la banda horaria dispuesta en el artículo 206. El tiempo de extracción se entenderá parte de la jornada.

Para el ejercicio de este derecho bastará acreditarse con el respectivo certificado de nacimiento del lactante”.

 

Vea moción y siga la tramitación del proyecto de ley Boletín Nº16264-18.

 

 

 

 

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