Noticias

Moción de Diputada y Diputados.

Iniciativa legal introduce mejoras a delito de maltrato animal, consagra la muerte de un animal como delito autónomo y agrava conductas que involucren animales que desempeñen funciones policiales o asistan a personas con discapacidad.

La falta de una regulación adecuada para proteger a los animales ha sido un tema crítico en la legislación, y ha generado preocupación en la comunidad. La necesidad de establecer un marco legal más sólido para prevenir y castigar el maltrato y la crueldad hacia los animales se ha vuelto apremiante.

28 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por la Diputada Viviana Delgado y los Diputados Alejandro Bernales, Luis Malla, Vlado Mirosevic y Sebastián Videla, busca introducir mejoras al delito de maltrato animal, consagrar la muerte de un animal como delito autónomo y agravar conductas específicas que involucren animales que desempeñan funciones policiales o perros de asistencia para personas con discapacidad.

Los legisladores destacan que, en las últimas décadas se ha discutido la inclusión de los animales en la comunidad política y jurídica en base a diferentes teorías éticas y jurídicas. Se ha argumentado que, debido a la interdependencia entre los seres humanos y los animales, la protección de los animales es relevante tanto para la supervivencia de la humanidad como para su bienestar. Esto se basa en la premisa de que el daño causado a los animales finalmente afecta la sostenibilidad de los ecosistemas.

Agregan que los animales tienen un valor intrínseco y merecen protección por su propio valor, no solo por su relación con los seres humanos. La distinción entre estas perspectivas ha dado lugar a enfoques bienestaristas que buscan evitar el daño innecesario y perspectivas de derechos de los animales que abogan por la abolición de la explotación animal.

A nivel internacional, refieren que la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la UNESCO, proclamada en 1978, establece que los animales de compañía tienen derecho a vivir en condiciones satisfactorias y en libertad, considerando que forman parte de la comunidad humana.

Los diputados comparan nuestro país con los otros de América Latina, donde países como Brasil, Ecuador y Bolivia han establecido regulaciones para la protección animal. En Brasil, el abandono de animales y el maltrato a animales domésticos y silvestres se sancionan con privación de libertad y multas. En Ecuador, se distingue entre el maltrato y la muerte de animales de compañía, con sanciones específicas para ambas situaciones. Bolivia castiga el ensañamiento contra los animales, distinguiendo entre maltrato y biocidio.

En el caso de Chile, afirma la moción, se cuenta con dos normativas relevantes para la protección animal.

La Ley 20.380, sobre Protección de Animales, que se basa en un enfoque «ambientalista antropocéntrico» y establece deberes de educación y cuidado hacia los animales. La Ley 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida como «Ley Cholito», que va un paso más allá al considerar que los animales tienen un valor intrínseco y merecen protección por sí mismos. Este es el principal antecedente de reconocimiento de la sintiencia de los animales en nuestra legislación, lo que se expresa a través de una serie de normas, como las modificaciones introducidas al delito de maltrato animal.

Sin embargo, observan que la redacción del delito de maltrato animal en el artículo 291 bis del Código Penal ha demostrado ser insatisfactoria, especialmente en lo que respecta a la penalización de la muerte dolosa del animal. Actualmente el delito castiga principalmente el maltrato y la crueldad hacia los animales, sin enfocarse directamente en la muerte de un animal.

Es por ello que la falta de una disposición específica para la muerte intencional de un animal hace necesario para los autores del proyecto de ley, revisar la redacción del delito de maltrato animal.

De allí que la iniciativa busca separar los delitos de lesiones graves y muerte del animal, imponiendo penas más altas en caso de este último. También propone una agravación para los casos que involucren animales utilizados en funciones policiales o perros de asistencia para personas con discapacidad. El fundamento de esto último es la pluriofensividad de la conducta, ya que no solo se daña al animal, sino también a la sociedad en su intento de proveer seguridad en el caso de las funciones policiales, y a la persona con discapacidad, en el caso del perro de asistencia.

La iniciativa reemplaza el artículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente:

“Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

El que como resultado de una acción u omisión causare al animal un daño no comprendido en los incisos tercero y cuarto, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

El que hiriere, golpeare o mutilare al animal, menoscabando gravemente su integridad física, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

El que matare al animal será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en un grado cuando el animal sea utilizado en funciones policiales o cuando se trate de perros de asistencia para personas con discapacidad, en conformidad con la Ley 19.284”.

El texto de actual artículo 291 bis del Código Penal, es el siguiente:

“Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.

El proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea moción y siga tramitación Boletín Nº16355-07

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *