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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Moldavia vulneró las garantías del debido proceso de un Fiscal investigado por hechos de corrupción, al negarle un recurso efectivo para impugnar su suspensión.

Debieron haberse implementado garantías procesales para asegurar que el mecanismo de suspensión no se utilizara arbitrariamente. A este respecto, es menester observar la importancia cada vez mayor que se atribuye a la equidad procesal en los casos de destitución de fiscales, incluida la intervención de una autoridad independiente de los poderes ejecutivo y legislativo en las decisiones que afectan al nombramiento y destitución de los fiscales.

28 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Moldavia por vulnerar el debido proceso de una autoridad denunciada en sede penal, que fue suspendida de su cargo sin las garantías procesales debidas. Constató una vulneración del artículo 6.1 (derecho a un tribunal imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2021, el Fiscal General de Moldavia fue denunciado por un miembro del parlamento, que lo acusó de realizar actos contrarios a la probidad. La denuncia fue interpuesta ante el Consejo Supremo de Fiscales (SCP), que designó a un fiscal anticorrupción para investigar los hechos, el cual imputó penalmente al acusado por la presunta comisión de los delitos de abuso de poder, secuestro, falsificación y abuso de autoridad. Ese mismo día fue suspendido de su cargo.

El Fiscal General apeló la resolución del SCP que designó a un persecutor para investigarlo. Adujo que esta decisión debía ser adoptada por la fiscalía y no por la SCP, por no ser una autoridad fiscal en la materia. Su pretensión fue rechazada en todas las instancias nacionales, hasta que en 2023 el gobierno dictó un decreto de destitución en su contra.

Tras estos fallos adversos, demandó al Estado moldavo en estrados del TEDH. Alegó que no tuvo acceso a un tribunal para impugnar su suspensión, y que no dispuso de ningún recurso efectivo a nivel interno para impugnar su suspensión.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que, “(…) el recurso legal previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, que regulaba las denuncias contra acciones y decisiones ilegales por parte de una autoridad fiscal y de una autoridad especial de investigación, no constituye un recurso efectivo. El derecho interno había sido modificado posteriormente de manera que ahora era posible para el SCP solicitar la verificación de la idoneidad de mantener o suspender tal medida, lo que confirmó la voluntad de las autoridades de prever la revisión de la suspensión del Fiscal General”.

Agrega que “(…) el caso de los jueces, teniendo en cuenta el papel especial del poder judicial en la sociedad, el lugar destacado que ocupa en una sociedad democrática y la creciente importancia concedida a la separación de poderes y a la salvaguardia de la independencia de la del poder judicial, prestó especial atención a las medidas adoptadas contra los jueces en ejercicio”.

Señala que “(…) a falta de cualquier forma de revisión judicial, que la suspensión automática de un Fiscal General acusado de delitos penales no podía justificarse por motivos objetivos en interés del Estado. Así, el temor de la madre de que el Fiscal General suspendido pueda influir en el proceso penal contra ella no basta para justificar la falta –desde hace más de dos años– de cualquier forma de revisión de la medida denunciada”.

El Tribunal concluye que “(…) debieron haberse implementado garantías procesales para asegurar que el mecanismo de suspensión no se utilizara arbitrariamente. A este respecto, es menester observar la importancia cada vez mayor que se atribuye a la equidad procesal en los casos de destitución de fiscales, incluida la intervención de una autoridad independiente de los poderes ejecutivo y legislativo en las decisiones que afectan al nombramiento y destitución de los fiscales”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y ordenó a Moldavia pagar 3.600 euros al demandante por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 19371.22.

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