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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.

Los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma.

29 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó tener por cumplida la pena sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo que el condenado por el delito de abuso sexual permaneció bajo arresto domiciliario total.

El recurrente alegó que, el condenado cumplió tres años y un día de arresto domiciliario total y de prisión preventiva, sin embargo, el Tribunal decidió sustituir la pena privativa de libertad por la libertad vigilada por dicho periodo. De ese modo, alega, cumpliría la pena dos veces, por lo que no abonar el periodo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total por estimarse que no procede los abonos respecto de las penas sustitutivas es ilegal, pues según lo previsto por el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal,  la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva es una pena privativa de libertad y una pena temporal.

El recurrido reproduce la historia de tramitación de la causa, adjuntando las piezas pertinentes.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que,  en virtud del artículo 26 del Código Penal y 348 inciso 2 del Código Procesal Penal y lo resuelto por la Corte Suprema, “(…) los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma, estipulándose para el caso de aquellas penas sustitutivas que no limitan la libertad ambulatoria del acusado, -libertad vigilada simple e intensiva, remisión condicional y prestación de servicios en beneficio de la comunidad-, que el tiempo de afectación de la libertad de que fue objeto durante el desarrollo del proceso, se le imputará en la medida que dichas sanciones alternativas sean revocadas.”

En ese sentido, refiere que, “(…) el legislador no ha limitado imputar como abono los días de privación de libertad como medida cautelar, a la imposición de una pena de cumplimiento sólo efectivo, toda vez que la pena sustitutiva tiene también el carácter de temporal, debiendo preferirse una interpretación extensiva cuando se trata del respeto al principio in dubio pro reo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la ciudad jardín y, en consecuencia, tuvo por cumplida la pena privativa de libertad, que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1984–2023.

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