Noticias

Recurso de amparo rechazado.

No se puede abonar a la condena del amparado el periodo que permaneció bajo arresto domiciliario si no está certificado que dio efectivo cumplimiento a esa medida cautelar, resuelve la Corte de Valparaíso.

La defensa no impugnó en su oportunidad la certificación referente al incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.

28 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por no abonar a la condena del amparado el periodo que permaneció bajo arresto domiciliario.

El recurrente alegó que la decisión es arbitraria e ilegal, en cuanto rechazó la solicitud de abono de casi dos años en que el imputado estuvo bajo esa medida cautelar sólo porque según la certificación del Juzgado de Garantía no la habría cumplido en atención a que no fue habido por Carabineros.

El recurrido informó que acoger la solicitud de la defensa “(…) podría significar que se reconozca al acusado un abono al cumplimiento de su pena privativa de libertad en virtud de una medida cautelar personal que nunca cumplió, según consta de la certificación, circunstancia que implicaría que, en los hechos, cumpla con una pena privativa de libertad menor que aquella que se determine por estos sentenciadores, a diferencia de otros sentenciados que sí son merecedores del reconocimiento de este abono por haber cumplido irrestrictamente con las privaciones de libertad de menor intensidad a las que han estado sujetos.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no habiendo la defensa impugnado, en su oportunidad, la solicitud de certificación remitida por el Tribunal recurrido al Juzgado de Garantía de Valparaíso, referente al incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario por parte del condenado, se ha convalidado el procedimiento a través del cual se determina si el condenado cumplió la medida cautelar decretada en su oportunidad, por lo que no es posible acceder a la petición de la defensa respecto del punto que plantea, pues ello implica derechamente acoger la referida petición a través de mecanismos formales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1530–2023.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *