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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Expulsión del territorio nacional de extranjero que cumplió su pena por el delito de abuso sexual en perjuicio de menores, no es ilegal.

No parece razonable exigirle al Estado que deje sin efecto el acto administrativo con ocasión de la protección a la familia, si fue el propio amparado el que la desatendió y no procuró resguardar.

29 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la PDI por decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse dado por cumplida la condena por el delito de abuso sexual en perjuicio de cuatro niñas del establecimiento de educación en el que trabajaba, fue expulsado del país en septiembre del año en curso, con lo que no sólo se vulnera el principio non bis in idem, sino que además se vulnera el derecho de protección a la familia, puesto que se le ha privado a su cónyuge e hija, ambas chilenas, de la conexión parental y ambiente familiar necesarios para una adecuada calidad de vida.

Estima que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo y que se le permita el reingreso al territorio nacional, ya que antes de cometer el delito se le había concedido la permanencia definitiva.

La PDI informó que, “(…) el recurrente se presentó de manera voluntaria en dependencias del Departamento de Policía Internacional el pasado 4 de septiembre, con la finalidad de tomar conocimiento de su situación migratoria. Al existir una orden de expulsión vigente en su contra, debidamente notificada y respecto de la cual no se dedujeron recursos administrativos, el extranjero fue detenido y el 6 de septiembre abordó un bus con destino al paso fronterizo de Colchane para ser entregado a los funcionarios policiales contralores de Bolivia, materializándose la medida de expulsión de conformidad con la legislación vigente.”

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que, “(…) el decreto de expulsión fue dictado con estricto apego a la normativa vigente, por la autoridad competente, concurriendo la causal de expulsión del artículo 17 del DL Nº1094 al haber cometido actos contrarios a la moral o las buenas costumbres. En cuanto a la normativa vigente, expresa que según el artículo 128 de la Ley Nº21.325 es causal de expulsión el hecho de haber sido condenado en Chile a los delitos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo del Libro II del Código Penal, entre los que se encuentra el delito por el que fue condenado el recurrente.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 17 del decreto Ley Nº1.094, vigente a la época de la dictación del acto recurrido y artículo 128 N°2 de la ley N°21.325, “(…) la expulsión del territorio nacional del recurrente no resulta ilegal ni arbitraria, desde que el acto administrativo que se impugna fue dictado por autoridad competente, de manera fundada y dentro de la esfera de sus atribuciones conferidas por la ley. Subsiguientemente, la Resolución Exenta por la que se decretó su expulsión, en caso alguno quebrantó la libertad ambulatoria de aquél, ya que esta medida es, precisamente, una de las sanciones establecidas por la legislación para el extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber sido condenado en calidad de autor por alguno de los delitos expresamente establecidos en la ley.”

Por otra parte, en lo que dice relación con la reclamada “vulneración al principio de unidad de la familia”, señala que “(…) aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores.”

En ese sentido, refiere que “(…) no parece razonable exigir al Estado que soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que el propio amparado desatendió y a la que no procuró resguardar.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la PDI.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°665–2023.

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