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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y condenó con $30.000.000 a fábrica de pinturas por muerte de trabajador.

La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por manifiesta falta de fundamento.

30 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización por accidente laboral y que condenó a la empresa de adhesivos impermeabilizantes, pinturas y revestimientos Asesorías y Comercial Algifol Limitada de Osorno, a pagar una indemnización total de $30.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de operario que al intentar descargar la materia prima de una máquina mezcladora, al ser atrapado por ésta falleció, en octubre de 2017.

La resolución  detalla que la demandada no implementó las medidas de seguridad adecuadas para evitar el accidente y proteger la vida del trabajador fallecido, esto es, prohibición de subirse a la plataforma de la máquina mezcladora para descargar materias primas, supervisar las tareas para detectar comportamientos riesgosos, instalar rejilla con candado para impedir la introducción accidental de trabajadores; acciones u omisiones negligentes, que también fueron sancionadas por la Inspección del Trabajo de Osorno y confirmadas en sede jurisdiccional.

El trabajador fallecido estaba en conocimiento que no debía subirse a la máquina para vaciar las materias primas y, al momento del accidente se encontraba dispuesta una tarima para aquello.

El fallo señala que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que solo la judicatura del fondo se encuentran facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncia la conculcación de las referidas normas.

La resolución agrega que, se debe tener presente que lo que dispone el número 2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no puede ser considerado como reguladora de la prueba, pues solo establece que los dichos de testigos que reúnan los requisitos que indica pueden constituir plena prueba; lo que permite inferir, que son los tribunales de instancia los soberanos para apreciar la eficacia de sus testimonios a fin de dar por probados los hechos acerca de los que declaran, lo que implica que tienen amplia libertad para determinar la fuerza probatoria que surge de los mismos.

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En consecuencia, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, el fallo concluye que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas atinente a la materia de que se trata, pues al darse acreditados los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, se acogió la demanda; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº141.349-2023, Corte de Valdivia Rol 52-203 y primera instancia Rol C-59-2018

 

 

 

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