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Recurso de casación rechazado.

Ex marido que asesinó a su ex mujer mientras ella le imploraba que no la mate frente a sus hijos, es condenado con la agravante de ensañamiento, resuelve Tribunal Supremo de España.

Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima innecesarios para causar la muerte. Sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral que somete a quien lo padece, incluso sin dolores, a una angustia psíquica tan insoportable como el daño físico.

30 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al acusado a la pena de 26 años de prisión por los delitos de asesinato y maltrato en el ámbito familiar.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que si bien asesinó con un cuchillo a su ex esposa frente a sus hijos menores de edad por haberse negado a vender la casa, sólo los primeros pinchazos lograron acabar con su vida, por lo que independientemente que la haya apuñalado doce veces, no significa que hubo ensañamiento, es decir, no tuvo el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente su dolor, en cuanto la víctima había fallecido de inmediato, por lo que no se puede aplicar la agravante.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el ensañamiento requiere un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima; y otro subjetivo, que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En la medida que el sujeto no suele exteriorizar su propósito, este segundo elemento puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima innecesarios para causar la muerte. Sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral que somete a quien lo padece, incluso sin dolores, a una angustia psíquica tan insoportable como el daño físico. En definitiva, se trata, en la complacencia en la agresión -por «brutal» o salvaje que haya sido la agresión- en la forma realizada con la finalidad de aumentar deliberadamente el dolor del ofendido.”

En ese sentido, considera que sí hubo ensañamiento, desde “(…) la pluralidad de puñaladas, hasta 12, la mayoría innecesarias para ocasionar la muerte, y algunas de ellas especialmente dolorosas, ya que, el cadáver presentaba cortes en la pierna propios a un mecanismo de producción conocido como de cizalla.”

Lo anterior, sumado al “(…)  abofeteamiento de la víctima, las expresiones que animaban la acción diciéndole «eres mala» a los que también alude el relato fáctico, o el inevitable sufrimiento psíquico que revela la petición que la víctima dirigió a quien había sido su marido para que no la matara a presencia de los hijos comunes, aportan elementos sobrados para sustentar la base fáctica de la agravación apreciada.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la pena de prisión en contra del acusado, que previamente había sido condenado por el delito de violencia de género en perjuicio de la fallecida.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°728-2023.

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