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Recurso de queja acogido.

Orden en el que se interponen recursos de casación en la forma y apelación no puede invocarse como causal para declararlos inadmisibles.

En atención a un criterio en extremo rigorista al momento de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de apelación, la magistratura no puede privar al recurrente de su derecho al recurso fundada en que las acciones se presentaron “subsidiariamente” en vez de “conjuntamente”, pues vulnera con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

30 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron la resolución que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la decisión que declaró inadmisible un recurso de apelación, presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que hizo lugar a una reclamación interpuesta por un contribuyente.

Se accionó contra el Servicio debido a diferencias por concepto de impuesto específico a la actividad minera.

El tribunal de primera instancia acogió la reclamación de la empresa minera contribuyente, declarando a su favor el reembolso de la diferencia de los tributos pagados en exceso.

La decisión fue apelada por el SII, no obstante, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. En contra de dicha resolución, el Servicio dedujo recurso de reposición que fue desestimado, al considerar que “(…) los recursos de apelación y casación en la forma interpuestos por el Servicio, debieron ser presentados conjuntamente y no subsidiariamente, según lo preceptuado en el artículo 140 del Código Tributario”.

En contra de esta última resolución, el SII interpuso recurso de queja acusando falta o abuso grave de parte de los recurridos al dictar el fallo.

El quejoso sostuvo que los magistrados recurridos incurren en una contravención formal al artículo 140 del Código Tributario, en relación con los artículos 17 y 798 del Código de Procedimiento Civil, pues la Corte exigió un requisito para la interposición del arbitrio que no establece la ley, por cuanto solo se exige que los recursos de apelación y casación en la forma deben ser interpuestos conjuntamente, lo que no resulta contradictorio a que el primero se deduzca en subsidio del segundo, toda vez que, por su naturaleza jurídica diversa, ambos no podrían ser acogidos.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) en el ejercicio de las atribuciones que la ley ha entregado a los jueces no resulta atendible que, en consideración a fundamentos meramente formales y a interpretaciones excesivamente rigurosas, se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho al recurso, en el marco de un debido proceso”.

El fallo hace notar, en cuanto al examen de admisibilidad de los recursos interpuestos que, “(…) en consecuencia, el tribunal “ad quem” al examinar el escrito de interposición conjunta de los recursos de casación en la forma y de apelación, debe verificar por este aspecto solamente si en él se cumple el requisito de la última parte del inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, análisis formal que no incluye el orden en que los recursos tienen en dicha presentación”.

La Corte concluye sosteniendo que, “(…) se desprende que en la especie, los jueces recurridos, al haber rechazado el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el juez tributario, han incurrido en una falta o abuso grave, dado que con esa decisión impiden al ente fiscalizador de la posibilidad de recurrir de una sentencia agraviante, aspecto propio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República, especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución impugnada, declarando admisible el recurso de apelación deducido por el SII, ordenando al tribunal de alzada dictar las resoluciones pertinentes para darle tramitación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.033-2023.

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