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En régimen de subcontratación.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de guardia de supermercado que cayó de escalera.

La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.

31 de octubre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de guardia de seguridad, en régimen de subcontratación, y que condenó a las recurrentes a pagar conjuntamente la suma de $40.000.000, por concepto de daño moral, por su responsabilidad en el accidente laboral que sufrió el trabajador, quien se fracturó las muñecas al caer desde una escalera de tijeras (plegable). Accidente registrado el 18 de noviembre de 2020, al interior de supermercado Santa Isabel, ubicado en la comuna de Estación Central.

El fallo señala que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.

La resolución agrega que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘la procedencia y alcance de la exposición imprudente al daño de la víctima en materia de accidentes del trabajo’.

El fallo concluye que, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por las demandadas, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque no se demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las reglas de la sana crítica y, dado que se deben respetar los hechos establecidos, que determinaron que el actor trabajaba en régimen de subcontratación en dependencias de la empresa principal y el accidente ocurrió al cumplir instrucciones de su personal, sin que se hayan adoptado las medidas para proteger la vida y seguridad de los trabajadores, por lo que tales conclusiones difieren del enfoque sostenido en el recurso, no constatándose, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº210.271-2023, Corte de Santiago Rol N°3408-2022 y primera instancia Rol Nº2770-2021.

 

 

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  1. En este caso la Corte Suprema no confirmó nada. Lo que hizo fue declarar inadmisible un recurso de estricto derecho.
    Me encanta el material de esta página y es muy útil, además de altamente técnico. Por lo mismo, no deja de ser llamativo que se caiga en este tipo de confusiones conceptuales.