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Modifica el Código Penal.

Ley Nº21.620, que sancionar como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público, fue publicada en el Diario Oficial.

Sanciona penalmente a quien, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o daños en las cosas.

31 de octubre de 2023

Con fecha 25 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.620, que modifica el Código Penal para sancionar como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público.

El proyecto de ley iniciado por mensaje del presidente Boric, busca proteger el derecho a manifestarse pacíficamente, y asegurar la integridad física de las personas que ejercen dicho derecho, de los transeúntes y de aquellos funcionarios encargados de mantener, resguardar y restablecer el orden público.

Para lo anterior, la iniciativa sanciona penalmente a quien, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas, incorporando al Código Penal, el artículo 288 ter, sancionando esta conducta con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)

La protección del orden público no es ajena a nuestra legislación. El Código Penal contiene diversas disposiciones destinadas a proteger este bien jurídico en su dimensión de tranquilidad pública.

Así lo hacen, por una parte, los tipos penales contenidos en el párrafo segundo del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal “Otros desórdenes públicos” y, por otra parte, en el Título Primero del Libro Tercero del cuerpo legal referido, se tipifican una serie de delitos falta, que sancionan otras conductas que atentan de manera menos intensa contra el orden público.

Asimismo, el artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 400, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo diversas conductas relativas a las armas y artefactos sometidos a control y, en su inciso segundo, incluye los artefactos explosivos o incendiarios de bajo poder expansivo. Dentro de las conductas sancionadas por este artículo se encuentran el fabricar, elaborar, transportar y almacenar.

Por su parte, artículo 14 D de la citada ley, sanciona, en su inciso tercero, el lanzamiento o activación de dichos artefactos explosivos o incendiarios de bajo poder expansivo con la pena de presidio menor en su grado máximo cuando la conducta se ejecuta en lugares con mayor riesgo de daño para las personas o cosas y de presidio menor en su grado medio en los demás casos.

Dichas normas se verán reforzadas con la presente ley que sanciona a las personas concurran a reuniones con sustancias combustibles susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de artefactos incendiarios o en la inflamación de objetos o estructuras.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.620

 

 

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