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Se vulneró el derecho a defensa.

Tribunal General de la Unión Europea anula sanción impuesta a grupo empresarial de la industria del gas que fue acusado de abusar de su posición dominante en el mercado.

La Comisión Europea no dio al recurrente la posibilidad de defender plenamente su posición acerca de la infracción que se le imputaba, vulnerando así su derecho de defensa. En estas circunstancias, no demostró debidamente que la empresa recurrente hubiera abusado de su posición dominante en el mercado del suministro de gas en Bulgaria.

31 de octubre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la resolución de la Comisión Europea que sancionó a un grupo empresarial búlgaro por abusar de su posición dominante en el mercado del gas, al denegar a otras empresas el acceso a infraestructuras gasísticas estratégicas en Bulgaria. Las pruebas fueron insuficientes y no se respetaron las garantías del debido proceso durante el procedimiento.

Bulgarian Energy Holding (BEH), sociedad empresarial en la que participaba el Estado búlgaro, poseía varias filiales en el sector energético, entre ellas, Bulgargaz y Bulgartransgaz. La primera de estas era el proveedor público de gas del país, por lo que gestionaba y explotaba la red de transporte de gas utilizada para su distribución en Bulgaria. También controlaba la única instalación de almacenamiento de gas natural del país.

El suministro de Bulgaria dependió durante mucho tiempo en su casi totalidad de las importaciones de gas ruso, transportado a través de Rumanía, principalmente mediante el gasoducto de tránsito rumano Nº1. En 2005,  ambos países firmaron un acuerdo en el que se concedió a Bulgargaz el uso exclusivo de dicho gasoducto hasta finales de 2011, acuerdo que se prorrogó hasta 2016.

En 2010, la sociedad Overgas, una empresa búlgara del rubro gasístico, presentó ante la Comisión Europea una denuncia contra BEH y sus dos filiales por infracción de las normas de la Unión en materia de libre competencia. Tras llevar a cabo una investigación, la Comisión declaró que el comportamiento de esas sociedades constituía un abuso de posición dominante en Bulgaria. Según la Comisión, el actuar de BEH impidió a los competidores de Bulgargaz desarrollar su oferta en el territorio búlgaro, por lo que les impuso una multa de 77 millones de euros aproximadamente.

Las sancionadas recurrieron el fallo en estrados del TGUE, para solicitar la anulación de lo dispuesto por la Comisión, o en su defecto, para que se rebajara la multa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el gasoducto rumano 1 era una infraestructura indispensable para transportar el gas ruso a Bulgaria debido a la inexistencia de cualquier alternativa. Aunque Bulgargaz no era la propietaria, dicho gasoducto estaba reservado a su uso exclusivo, lo que se concretaba en una situación de control y, por consiguiente, en la posición dominante de Bulgargaz en el mercado de referencia”.

Señala que “(…) la Comisión no demostró que el comportamiento de Bulgargaz, en lo que concierne al acceso al gasoducto rumano 1,  fuera el desencadenante de las dificultades a las que tuvieron que hacer frente los terceros que solicitaban acceder a dicho gasoducto para transportar gas desde Rusia a Bulgaria.

Agrega que “(…) cualquier irregularidad que Bulgargaz hubiera podido cometer, hipotéticamente, respecto de la red de transporte de gas y la instalación de almacenamient, no podía constituir una infracción de las normas de la Unión en materia de competencia, puesto que ninguna empresa habría podido penetrar en el mercado búlgaro de gas sin tener acceso al gasoducto rumano 1”.

El Tribunal concluye que “(…) la Comisión no dio al recurrente la posibilidad de defender plenamente su posición acerca de la infracción que se le imputaba, vulnerando así su derecho de defensa. En estas circunstancias, la Comisión no demostró debidamente que la empresa recurrente hubiera abusado de su posición dominante en el mercado del suministro de gas en Bulgaria”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló la resolución sancionatoria de la Comisión Europea.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-136.19.

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