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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Empresas deben informar en sus publicidades la clase y gama de eficiencia energética del producto a comercializar, resuelve el TJUE.

En la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. En cualquier caso, si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor.

19 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la publicidad de hornos y campanas extractoras de uso doméstico debe hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia.

El caso versa sobre una empresa alemana comercializadora de muebles, que publicitó en internet un mobiliario de cocina que tenía una campana y un horno integrados, y que señaló que su eficiencia energética era de C y A, respectivamente. Esto se indicaba mediante una flecha gráfica con fondo de color: amarillo para el horno empotrado y naranja para la campana extractora. Sin embargo, en su anuncio no informó las gamas de clases de eficiencia energética que figuran en las etiquetas de los aparatos en cuestión.

Debido a la falta de información, una asociación contraria a la competencia desleal solicitó en sede judicial el retiro de la publicidad, por estimarla contraria a la normativa de la UE. El tribunal que conoce del caso albergó dudas respecto a si la clase y gama de clases de eficiencia debían ser indicadas en las publicidades, por lo que solicitó al TJUE que interpretara la normativa aplicable para resolver esta cuestión.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los proveedores y distribuidores de un producto deben hacer referencia, en su publicidad visual o en su material técnico de promoción, a la clase de eficiencia energética de ese producto y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta del grupo de productos de que se trate. 1 Esta obligación se aplica incluso si la Comisión no ha adoptado todavía un acto delegado en el que se especifique cómo debe incluirse dicha referencia”.

Agrega que “(…) hasta ahora no existe ese acto delegado en lo que respecta a los hornos y campanas extractoras de uso doméstico. En estas circunstancias, reconoce que los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas, margen que, no obstante, está limitado”.

Comprueba que “(…) en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. En cualquier caso, si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor”.

El Tribunal concluye que “(…) la publicidad puede mencionar, de manera legible y visible, la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como “la clase de eficiencia energética de este modelo/producto es en una gama que va de [primera letra] a [última letra]», o bien indicar la letra de la clase de que se trata en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la  letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para ese consumidor. El posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben elegirse de manera que sean legibles y visibles”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal señaló que tanto la clase como la eficiencia deben ser indicadas en las publicidades.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-761.22.

 

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