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Santiago

La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio.

El error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.

4 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó una demanda por error judicial en contra del Ministerio de Justicia respecto de una diligencia dictada por un Tribunal durante un juicio de desahucio.

El actor expone que el error judicial se cometió por el abogado de la Administración de Justicia que admitió a trámite un recurso de apelación contra una sentencia dictada en el juicio de desahucio sin que el demandado que pretendía apelar la sentencia hubiera acreditado tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas tal como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de la parte demandante.

Al respecto, el Tribunal Supremo razona que, “(…) esta sala ha declarado con anterioridad que no puede ser objeto del proceso de declaración de error judicial una diligencia o un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia.”

Lo anterior, ya que “(…) el proceso de “error judicial” tiene como finalidad la declaración de la existencia de tal error, en tanto que constituye un requisito previo para la solicitud ante la Administración de una indemnización por las consecuencias negativas sufridas como resultado de la decisión judicial errónea, cuyos efectos no puedan ya ser combatidos por otros medios legales y que efectivamente haya supuesto injusto perjuicio; supuesto en el cual la única solución es que el Estado indemnice el daño causado.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) la responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio. El supuesto del error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales -una vez que hayan ganado firmeza, tras haber agotado todos los recursos- ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.”

En ese sentido, refiere que “(…) las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en su anormal funcionamiento, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación.”

Por otra parte, indica que “(…) el retraso que sufrió la tramitación del litigio por la admisión a trámite del recurso de apelación se debió en buena parte a la propia actuación de la hoy demandante, que en vez de plantear la inadmisibilidad del recurso de apelación al oponerse al mismo, insistió en recurrir las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia y del juez, pese a que el juzgado, una vez que se había dictado la diligencia admitiendo a trámite el recurso de apelación, había perdido la competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso pues, como prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, «contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley».

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó la demanda por error judicial.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1398-2023.

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