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imagen: laprensa.com.ec
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se vulnera la libertad de expresión al ordenar eliminar de un video el rostro de un policía que participó en un operativo, resuelve el TEDH.

La orden judicial dispuesta por tribunales alemanes se ha aplicado no sólo a las imágenes ya publicadas, sino también podría aplicarse cualquier vídeo futuro. Esto debió tener un efecto disuasorio que los tribunales alemanes deberían haber tenido en cuenta en su razonamiento, pero no lo hicieron. No evaluaron ninguna contribución al debate público.

4 de noviembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Alemania por afectar los derechos de un portal de noticias que fue obligado a eliminar un video en que se mostraba el rostro de un policía. Estimó que el razonamiento de los tribunales alemanes respecto al uso del video había sido insuficiente y que podría dar lugar a una prohibición inaceptable de cualquier publicación futura. Constató que el Estado vulneró el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2013, el portal demandante publicó en su sitio web un artículo sobre una intervención policial llevada a cabo en una discoteca de Bremen (Alemania), suscitada a raíz del comportamiento agresivo de un cliente del recinto.  El artículo iba acompañado de un vídeo que mostraba a varios agentes obligando al hombre a tirarse al suelo, mientras uno de ellos le daba patadas y lo golpeaba con una porra.

Sin embargo, en las imágenes de un segundo video se veía claramente el rostro de uno de los agentes, quien solicitó al portal que retirara el registro hasta que su rostro fuera ocultado mediante la técnica de pixelado. Tras negarse a ello, el policía interpuso una demanda en su contra que fue acogida y confirmada en todas las instancias judiciales. 

Las judicaturas estimaron que el portal había vulnerado los derechos del agente, por lo que ordenaron la eliminación del video agraviante. Tras estos fallos adversos el medio informativo demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) es necesario equilibrar el derecho a la libertad de expresión con el derecho del individuo al respeto de la vida privada. En el caso concreto, existía un interés público legítimo en las acciones de la policía como institución. Sin embargo, es importante reconocer que, en determinadas circunstancias, la publicación de la imagen de un agente de policía podría tener consecuencias adversas para su vida privada, que las autoridades nacionales deberían tener en cuenta”.

Agrega que “(…) el mero hecho de que el uso de la fuerza por parte de la policía no fuera retratado de manera negativa no significa que su cobertura en los medios de comunicación debiera dejar de gozar de protección alguna. La orden judicial se había aplicado no sólo a las imágenes ya publicadas, sino también a cualquier vídeo futuro. Esto debió tener un efecto disuasorio, que los tribunales alemanes deberían haber tenido en cuenta en su razonamiento, pero no lo hicieron”.

Comprueba que “(…) fue acertada la ponderación de los derechos en competencia en lo que respecta al primer vídeo publicado, pero ese ejercicio había sido insuficiente en lo que respecta al segundo y a cualquier uso futuro del metraje. En particular, sin evaluar la contribución al debate público, los tribunales habían declarado en un razonamiento general que la cobertura neutral de la intervención policial, aunque no retratara al agente de policía de forma negativa, no podía considerarse que retratara una situación general”.

El Tribunal concluye que “(…) esto podría conducir a una prohibición inaceptable de cualquier publicación futura, sin su consentimiento, de imágenes sin editar de agentes de policía desempeñando sus funciones. Por lo tanto, la orden no había sido necesaria en una sociedad democrática, por lo que violó el artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Alemania a pagar 12.000 euros al demandante por concepto de costas y gastos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos humanos 9602.18.

 

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