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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Municipalidad de Santiago debe tomar las medidas idóneas contra Banco Estado para evitar la emisión de ruidos molestos en una sucursal, resuelve la Corte Suprema.

Al reconstruir la sucursal “San Francisco de Borja” -vandalizada durante el estallido social-, el Banco instaló turbinas de ventilación que producen constantes ruidos molestos a los vecinos de un edificio contiguo, vulnerando con ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la integridad psíquica.

7 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por nueve vecinos residentes en un edificio de departamentos, en contra del Banco Estado y la Municipalidad de Santiago.

Los recurrentes viven en un edificio de departamentos contiguo a la sucursal de Banco Estado denominada “San Francisco de Borja”. Sostienen que, de los eventos vandálicos seguidos al “estallido social” la sucursal del Banco fue quemada, y al iniciar los trabajos de reparación, se hicieron pruebas de los motores de los ductos de ventilación, provocando ruidos molestos.

Añaden que, pusieron en conocimiento al municipio de los ruidos, con el objeto de que éste fiscalizara los trabajos de reconstrucción, no obstante, la Municipalidad no dio mayor importancia a los reclamos, y a la fecha de interposición de la acción, los ruidos son constantes y molestos, ocurriendo cada vez que en el Banco hacen funcionar el aire acondicionado.

Por lo anterior, acusan vulnerado su derecho a la integridad psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al Banco abstenerse de continuar con los ensordecedores ruidos, y al municipio, adoptar las medidas necesarias para asegurar tal cometido.

En su respuesta, el Banco sostiene que no existe ningún informe que sostenga que los equipos de ventilación empleados infringen la normativa ambiental. Asimismo, aduce que esta materia está siendo conocida por el 2º Juzgado de Policía Local de la comuna.

Por su parte, la Municipalidad informó que no cuenta con plena dotación para fiscalizar las denuncias efectuadas, sin embargo, se contactó con el Banco y en visita a terreno indica que no fue posible medir los supuestos ruidos molestos, pues al momento de la inspección, no se encontraba en la sucursal el personal encargado de manipular los tableros que hacen funcionar la ventilación.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, y ordenó al municipio tomar las medidas necesarias para que el Banco cese en la emisión de ruidos molestos, al considerar que, “(…) habiéndose constatado que la Ilustre Municipalidad de Santiago, no ha ingresado ninguna denuncia a la SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE, con ocasión de los hechos objeto de la acción, a consecuencia de las acciones arbitrarias e ilegales del Banco Estado de Chile recurrido, consistentes -en concreto- en la instalación de un sistema de extracción forzado a través de cuatro turbinas industriales, tres aires acondicionados, ductos y escape de aire a pocos metros de los dormitorios de los recurrentes, manteniendo el estado de perturbación a los protegidos, que se materializan en la percepción intensa y ensordecedora de ruidos generados por las máquinas, sin permitir una vida tranquila y pacífica dentro de cada residencia, debiendo soportar –los actores- por casi dos años, alteraciones al entorno y a la vida normal”.

El fallo fue confirmado en alzada por la Corte Suprema. Esta añadió que, “(…) no cabe sino concluir que el acto denunciado consistente en la instalación del sistema de extracción forzado a través de cuatro turbinas industriales, tres aires acondicionados, ductos y escape de aire, han alterado la vida de los actores, vulnerado con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por revocar el fallo apelado al estimar que, “(…) se han denunciado por esta vía hechos que carecen de un carácter indubitado, cuya acreditación y sanción exige la sustanciación de los procesos administrativos y jurisdiccionales correspondientes, excediendo por tanto los márgenes de una acción cautelar de esta naturaleza”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº47.777-2023 y Corte de Santiago Rol Nº34.799-2021.

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