El recurrente acusó una grave conculcación al derecho de propiedad, pues el recurrido nunca inscribió el automóvil a su nombre y circuló durante años por diversas autopistas concesionadas sin poseer el dispositivo TAG, lo que devino en deudas por más de 50 millones de pesos a nombre del actor, que debe soportar la presunción de dominio de un bien que no posee por la desidia del recurrido para efectuar las inscripciones respectivas.
Recurso de protección acogido
Caja de Compensación debe abstenerse de “cobrar por planilla” cuotas de crédito social otorgado a particular.
Municipalidad de Santiago debe tomar las medidas idóneas contra Banco Estado para evitar la emisión de ruidos molestos en una sucursal, resuelve la Corte Suprema.
Caja de Compensación debe reembolsar montos descontados a la remuneración del deudor desde que demando judicialmente el cobro de dicho crédito.
No renovación de contrata de funcionario del SENAME que se desempeñó por cuatro años seguidos en el Servicio, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte Suprema.
Se aplicó el criterio asentado en el Dictamen N°22.766/20162016 e Instructivo N°E156769N21 de la Contraloría General de la República, que determinan que la confianza legítima en las contratas se genera a partir de la segunda renovación anual.
Decreto de Alcalde de la Municipalidad de Porvenir que fija un sistema de control de asistencia de la Jueza de Policial Local de su comuna no se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Los Ediles a pesar de nombrar a los Jueces de Policía Local –previa propuesta de las Cortes de Apelaciones respectivas-, no ejercen un control ni son superiores jerárquicos de tales Magistrados, quienes ejercen sus funciones con plena independencia de los funcionarios municipales.
Para exigir la renovación de las contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a 5 años no procede invocar el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema.
El plazo de 5 años se estima un periodo prudente para que la administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario, sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona.
Ministerio Público debe adoptar medidas de protección a favor de profesor rural de Cañete amenazado por un grupo insurrecto.
Lo anterior, sin que aquello importe intromisión en facultades privativas del órgano investigador.
Obstaculización de servidumbre de paso legalmente constituida e inscrita mediante la instalación de un portón por propietarios del predio sirviente es una conducta de autotutela ilícita, confirma la Corte Suprema.
Con la obstrucción del paso se provocó una afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N°2, de la Constitución.
Municipalidad de Valparaíso no puede desatenderse de sus atribuciones legales y debe adoptar medidas concretas sobre la toma de terrenos ubicado en la Quebrada Cabritería, confirma la Corte Suprema.
Debe adoptar medidas adecuadas para impedir su continuidad, al afectar a un área verde y a la comunidad porteña. No obstante las acciones del municipio, también se debe considerar las acciones o derechos que el Serviu como titular del terreno decida ejecutar a fin de solucionar el asentamiento irregular.
Corte Suprema reafirma su nueva doctrina y ordena a ocupantes de una toma de terrenos ubicada en la comuna de Arauco hacer abandono de la misma en un plazo de 6 meses.
Precisa que durante todo el procedimiento de retiro –y eventual desalojo- se deberán respetar y resguardar la dignidad e integridad de los ocupantes irregulares, quienes deberán ser debidamente informados de las medidas en su contra.
“Funas” en redes sociales en contra de ex candidata del PDG son ilegales y arbitrarias, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal ordenó eliminar publicaciones agresivas y deshonrosas en contra de la ex candidata que afectan sus derechos a la imagen y al buen nombre que se encuentran implícitos en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
Administración de una Comunidad no puede amenazar a un copropietario con el corte del suministro de agua potable por el retraso en el pago de gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria no establece la opción de suspensión del suministro de agua para estos casos, pues se refiere exclusivamente al corte de la energía eléctrica.
Superintendencia debe adoptar medidas de fiscalización y seguimiento para controlar minerales y componentes dañinos presentes en el agua que proveedor suministra en Pichidangui, ordena la Corte Suprema.
Se trata de un servicio esencial que se debe prestar en condiciones que el suministro de agua potable se adecúe a los mínimos exigibles para la integridad física de la población humana afectada.