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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional se ajusta a la Constitución.

Los permisos de salida que beneficiaren a condenados por los delitos que requiriesen de los dos tercios de la pena cumplida para acceder al beneficio de la libertad condicional, serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento penal respectiva.

9 de noviembre de 2023

El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados remitiera copia de la iniciativa con el objeto que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 16 bis que el proyecto de ley aprobado incorpora al Decreto Ley Nº2859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile (contenido en el boletín N°14090-07, refundido con los boletines N°14091-07, N°14092-07, N°14100-07 y N°14121-07),

La disposición legal objeto de control establece lo siguiente:

“Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficiaren a condenados por los delitos que de conformidad al decreto ley N°321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, requiriesen de los dos tercios de la pena cumplida para acceder al beneficio de la libertad condicional, serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento penal respectiva”.

La Magistratura Constitucional resolvió que la norma legal sujeta a control de constitucionalidad es propia de la “(…) Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en concreto, de los jueces de garantía, al consignar que los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo, serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.”

En similar sentido, agrega el fallo, la Magistratura Constitucional ha sentenciado uniformemente que es propia de la ley orgánica constitucional referida la normativa que confiere competencia a los jueces penales: juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal (Roles N° 14.199-23, Nº 12.300-21, Nº 11.654-21, Nº 10.044-21, Nº 9.066-20 y Nº 8.916-20”.

Asimismo, el Tribunal constató que la norma sujeta a control fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, y que durante la tramitación de la iniciativa legal no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto. También que se cumplió con oír previamente a la Corte Suprema al tenor de la exigencia que prevé el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución.

Durante tramitación del proyecto de ley la Corte Suprema informó que “(…) la norma no enfrenta el problema de fondo que se ha mencionado en reiteradas ocasiones por este Tribunal, el cual radica en la falta de un sistema de ejecución penal que pueda abordar estos asuntos de forma sistemática, y con las competencias técnicas y la dedicación que requieren. En este sentido, se reitera la necesidad de “legislar acerca de un sistema de ejecución penitenciaria que permita atender, de mejor manera, todo lo relativo a la libertad condicional y las demás materias que implica la etapa de ejecución de la sentencia, disponiendo, asimismo, de herramientas tendientes a fortalecer el propósito de resocialización y efectiva reintegración social del penado.”

Concluyó la Magistratura que la disposición sometida a control se encuentra ajustada a la Constitución Política por lo que puede ser promulgada como ley de la República, junto a las restantes disposiciones de la iniciativa.

El fallo contiene dos prevenciones de los ministros Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Manuel Núñez (s), que estuvieron por declarar como propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, dos normas del proyecto de ley.

La primera la que incorpora un nuevo literal g) al inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, referido a los derechos de la víctima, para reconocerle a ésta el derecho a ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada, para lo cual el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación, y que recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días.

También calificaron como propia de ley orgánica constitucional el artículo tercero transitorio, que preceptúa que para efectos del ejercicio del derecho previsto en el literal g) que se incorpora al inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, en los casos en que la sentencia haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, dentro del plazo de dos años de su vigencia, las víctimas podrán manifestar al tribunal que dictó la sentencia su intención de ejercer dicho derecho, e indicarán para ello un domicilio o una forma de notificación electrónica.

Los ministros que previenen estimaron que ambas disposiciones inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al fijar nuevos deberes de informar a la víctima por parte de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.

Los mismos ministros estuvieron por declarar también que el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley que establece que la norma que le reconoce a las victimas el derecho a ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada entrará en vigencia en el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la ley, es también una norma propia de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en tanto se relaciona directamente con el literal g) que se incorpora al inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal.

 

Vea texto de sentencia y expediente Rol N°14706-23,informe de la Corte Suprema y tramitación del proyecto de ley (boletín N°14090-07).

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