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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, ingresó al Tribunal Constitucional.

Se propone que el Juez de Garantía autorice los permisos de salida a los condenados que requieran dos tercios de la pena cumplida para acceder a la libertad condicional.

12 de septiembre de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional (contenido en el boletín N°14090-07, refundido con los boletines N°14091-07, N°14092-07, N°14100-07 y N°14121-07), a fin de que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto al artículo 16 bis que se incorpora al Decreto Ley 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

La disposición objeto de control establece lo siguiente:

“Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficiaren a condenados por los delitos que de conformidad al decreto ley N°321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, requiriesen de los dos tercios de la pena cumplida para acceder al beneficio de la libertad condicional, serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento penal respectiva”.

Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley, informando el máximo Tribunal que; “(…) la norma no enfrenta el problema de fondo que se ha mencionado en reiteradas ocasiones por este Tribunal, el cual radica en la falta de un sistema de ejecución penal que pueda abordar estos asuntos de forma sistemática, y con las competencias técnicas y la dedicación que requieren. En este sentido, se reitera la necesidad de “legislar acerca de un sistema de ejecución penitenciaria que permita atender, de mejor manera, todo lo relativo a la libertad condicional y las demás materias que implica la etapa de ejecución de la sentencia, disponiendo, asimismo, de herramientas tendientes a fortalecer el propósito de resocialización y efectiva reintegración social del penado.”

A falta de un sistema integral del cumplimiento y ejecución de la pena, “(…) pareciera no ser necesario incorporar una nueva instancia de revisión por parte del Juez de Garantía, por cuanto sólo haría más engorrosa la toma de decisión que, de momento, se sitúa en órganos técnicos, que son lo que deberían estar en mejores condiciones de tomarla. En este caso, también podría resultar problemático el hecho de que se generen decisiones opuestas en ambas instancias, y el proyecto no aclara cómo se resolvería esa controversia. Así como una mayor carga de trabajo en los tribunales al eliminar la participación de un ministro de Corte de Apelaciones en la Comisión de Libertad Condicional y aumentar el número de jueces de garantía o de tribunales de Juicio Oral en lo penal que participarían de ella.”

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que es constitucional la norma sujeta a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ella por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

Vea expediente Rol N°14706-23, informe de la Corte Suprema y tramitación del proyecto de ley (boletín N°14090-07).

 

 

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